Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0150

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 55
DE MADRID

EDICTO

En el juicio de procedimiento ordinario número 1.474 de 2005, sobre otras materias, se ha dictado sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 21 de mayo de 2009.—Habiendo visto la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 55 de Madrid, doña María del Mar Cabrejas Guijarro, los presentes autos de juicio verbal seguidos con el número 1.474 de 2005, a instancias del procurador don José Luis Pinto Maraboto, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Artistas, número 47, de Madrid, contra don Aurelio de la Bien Aparecida Rodríguez Castro, dicta la presente a partir del siguiente

Fallo

Que estimando la demanda formulada por el procurador don José Luis Pinto Maraboto, en nombre y representación de comunidad de propietarios de la calle Artistas, número 47, de Madrid, contra don Aurelio de la Bien Aparecida Rodríguez Castro, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la suma de 4.939,68 euros, así como los intereses legales devengados desde la interposición de la demanda; todo ello condenando a la parte demandada al pago de las costas causadas.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a don Aurelio de la Bien Aparecida Rodríguez Castro la sentencia dictada, haciéndole saber que puede preparar recurso de apelación en el término de cinco días a contar desde el día siguiente a su notificación.

En Madrid, a 22 de mayo de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.570/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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