Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0151

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 56
DE MADRID

EDICTO

Don Ramón Díez de Ulzuúrum Calvo, secretario del Juzgado de primera instancia número 56 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de juicio verbal de desahucio número 1.704 de 2007, seguido en este Juzgado a instancias de don Damián Germán Martínez Flores, doña Victoriana Peral Flores y doña María Concepción Flores Alcázar, representados por el procurador don Jesús Aguilar España, contra “Electrolerva, Sociedad Limitada”, sobre juicio verbal de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad, se ha dictado la sentencia que copiada en su encabezamiento y fallo es como sigue:

Sentencia número 127

En Madrid, a 7 de mayo de 2009.—Vistos por la señora doña Ana Cristina Lledó Fernández, magistrada-juez de primera instancia del número 56 de los de Madrid, los presentes autos de juicio verbal número 1.704 de 2007, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Damián Germán Martínez Flores, doña Victoriana Peral Flores y doña María Concepción Flores Alcázar, representados por el procurador don Jesús Aguilar España, frente a “Electrolerva, Sociedad Limitada”, en atención al siguiente

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Jesús Aguilar España, en nombre y representación de don Damián Germán Martínez Flores, doña Victoriana Peral Flores y doña María Concepción Flores Alcázar, contra “Electrolerva, Sociedad Limitada”:

a)  Debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento concertado por la demandada respecto de los locales letras A, B y C, sitos en la calle Avelino Fernández de la Poza, con vuelta a la calle Sierra de Albarracín, número 2, de Madrid, y haber lugar al desahucio solicitado, condenando a la demandada al desalojo de los inmuebles a que se contrae la demanda, con apercibimiento de lanzamiento de no verificarlo.

b)  Y debo condenar y condeno a la reseñada demandada a que abone a la parte demandante las siguientes cantidades:

Respecto del local letra A, la suma de 9.932,09 euros, de los que la suma de 2.159,15 euros devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda y el resto, ascendente a 7.772,94 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora.

Respecto del local letra B, la suma 11.611,16 euros, de los que la suma de 2.111,12 euros devengará el interés legal correspondiente desde la presentación de la demanda y el resto, ascendente a 9.500,04 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión del inmueble a la parte actora.

Respecto del local letra C, la suma de 7.565,80 euros, de los que la suma de 1.375,60 euros, devengará el interés legal correspondiente desde la fecha de presentación de la demanda y el resto, ascendente 6.190,20 euros, el interés moratorio procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, así como al abono del importe equivalente al de las rentas que se devenguen hasta la efectiva entrega de la posesión de los inmuebles a la parte actora, y todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada.

Modo de impugnación: mediante recurso de apelación a la Audiencia Provincial de Madrid (artículo 455 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

El recurso se preparará por medio de escrito presentado ante este Juzgado en el plazo de cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la notificación, limitado a citar la resolución apelada, manifestando la voluntad de recurrir, con expresión de los pronunciamientos que impugna (artículo 457.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), siendo preciso para su admisión acreditar la satisfacción de las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato debe pagar adelantadas (artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de “Electrolerva, Sociedad Limitada”, para que sirva de notificación a la referida demandada y para su publicación en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, extiendo y firmo el presente en Madrid, a 6 de julio de 2009.—El secretario (firmado).

(02/10.568/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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