Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0153

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 73
DE MADRID

EDICTO

Doña Zulema Sepúlveda García, secretaria del Juzgado de primera instancia número 73 de Madrid.

Hago saber: Que en las actuaciones de juicio cambiario número 1.185 de 2007, sobre otras materias, se ha acordado notificar a la demandada en paradero desconocido “Gestión de Proyectos 2001, Sociedad Limitada”, el auto de fecha 12 de marzo de 2008, recaído en los presentes autos de juicio cambiario, instados por “Suipin 2004 Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, frene a “Gestión de Proyectos 2001, Sociedad Limitada”, mediante su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID:

Parte dispositiva:

1.  Se tiene por parte al procurador don Isacio Calleja García, en nombre de “Suiping 2004 Obras y Reformas, Sociedad Limitada Unipersonal”, representación que acredita mediante copia de poder original que le fue requerida previamente al admitir a trámite la demanda.

2.  Se admite a trámite la demanda de juicio cambiario formulada, la que se sustanciará por las normas previstas para dicho juicio en el artículo 819.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerdan las siguientes las siguientes medidas:

1.a  Requerir a la deudora “Gestión de Proyectos 2001, Sociedad Limitada”, con cédula de identificación fiscal número B-83076109, para que el plazo de diez días pague a la acreedora la cantidad de 335.156,32 euros, más otros 100.546,80 euros en concepto de intereses y costas, sin perjuicio esta última cantidad de ulterior liquidación. Incoar, a instancias de la procuradora señora Calleja, en nombre y representación de “Suiping 2004 Obras y Reformas, Sociedad Limitada”, juicio cambiario, frente a “Gestión de Proyectos 2001, Sociedad Limitada”, para la ejecución del título reseñado en los antecedentes de esta resolución, cuyo juicio se sustanciará conforme a lo previsto en los artículos 821 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

2.a  En cumplimiento de lo ordenado en el artículo 821.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, se acuerdan las siguientes medidas:

Requerir a la deudora para que en el plazo de diez días pague a la acreedora la cantidad de principal, más la calculada para intereses de demora, gastos y costas, sin perjuicio, esta última cantidad, de ulterior liquidación.

El inmediato embargo preventivo de los bienes de la deudora por las cantidades expresadas, por si no se atendiera al requerimiento.

3.  Adviértase a la deudora en el acto del requerimiento que si dentro del plazo de diez días ni paga ni se opone al juicio, en la forma que luego se dirá, se despachará ejecución contra sus bienes para hacer pago a la acreedora de las cantidades reclamadas.

Devuélvase el poder presentado, previo su testimonio en autos.—La magistrada-juez de primera instancia (firmado).

Contra esta auto no cabe recurso, pero la parte demandada puede, dentro de los diez días del requerimiento de pago, presentar demanda de oposición al juicio cambiario por las causas o motivos previstos en el artículo 67 de la Ley Cambiaria y del Cheque. Pero por el simple hecho de la oposición no se dejará sin efecto el embargo preventivo acordado.

En Madrid, a 29 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.496/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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