Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
22-09-2009

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090922-0154

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN

JUZGADO NÚMERO 6
DE COLLADO VILLALBA

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 482 de 2006 se ha dictado resolución, cuyo tenor es el siguiente:

Sentencia

En Collado Villalba, a 28 de noviembre de 2007.—Doña Maravillas Carreras Rodríguez, magistrada-juez sustituta del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba, ha visto los presentes autos de juicio verbal de desahucio número 482 de 2006, seguidos ante este Juzgado, teniendo como parte demandante a la entidad “Inmobiliaria Ikasa, Sociedad Anónima”, representada por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas y asistida por la letrada doña Encarnación Martínez Flores, y como parte demandada a don Óliver Ortiz de Zárate Martín, declarado en situación de rebeldía procesal por no haber comparecido al juicio pese a estar citado en forma.

Fallo

Que estimando la demanda interpuesta por el procurador don Marcelino Bartolomé Garretas, en nombre y representación de la entidad “Inmobiliaria Ikasa, Sociedad Anónima”, contra don Óliver Ortiz de Zárate Martín, debo declarar y declaro resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes por falta de pago de las rentas, señalando que ha lugar al desahucio del demandado de la vivienda arrendada, sita en la calle Camino Real, número 2-bis, edificio “Lagos Park”, apartamento número 130, planta primera, de la localidad de Galapagar, instándole a que la deje libre, vacua y expedita a disposición de la parte actora, con el apercibimiento de que si así no lo hiciere en el plazo legal será lanzado a su costa, así como que debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 12.660,20 euros, más el importe de las rentas que se devenguen hasta el desalojo efectivo de la vivienda y los intereses legales, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que se interpondrá por escrito ante este Juzgado en término de quinto día.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

En virtud de lo acordado en los autos de referencia, yo, doña Flora Torres Mercader, secretaria del Juzgado de primera instancia número 6 de Collado Villalba, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica en legal forma a don Óliver Ortiz de Zárate Martín la sentencia dictada en autos.

En Collado Villalba, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.497/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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