Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0110
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VELILLA DE SAN ANTONIO RÉGIMEN ECONÓMICO Por resolución 2088/2009, de 9 de septiembre, de la Alcaldía-Presidencia, han sido aprobadas las modificaciones de las bases del Ayuntamiento de Velilla de San Antonio que han de regular las convocatorias anuales de concesión de subvenciones a las asociaciones inscritas en el Registro Municipal. Los artículos modificados son el 7, 11, 12 y 13, cuya redacción literal será la siguiente: — «Art. 7. Plazo y lugar de presentación de solicitudes. 1. Las solicitudes se formularán mediante instancia (según anexo) dirigida a la Concejalía de Participación Ciudadana y deberán ser presentadas en el Registro General del Ayuntamiento. 2. El plazo de presentación de las mismas se realizará del 2 al 16 de enero del año en curso.» — «Art. 11. Abono de la subvención. Aprobado el otorgamiento de las subvenciones, el expediente se remitirá a la Intervención Municipal para la contabilización correspondiente y el pago de las mismas. El abono se materializará mediante ingreso en la cuenta de la entidad financiera indicada por el beneficiario en la documentación presentada. La justificación de la misma se realizará conforme a lo dispuesto en la presente convocatoria.» — «Art. 12. Justificación. 1. Las asociaciones justificarán la utilización de los fondos recibidos en el plazo del 2 al 16 de enero del ejercicio siguientes al de su concesión. 2. Para la justificación de la subvención se deberá aportar: l En cualquier caso: memoria descriptiva de la actividad o del material adquirido. Si se trata de actividades se incluirán los aspectos generales de su desarrollo, participantes, fechas, lugar, documentación gráfica empleada para su divulgación y repercusión en los medios de comunicación. l En todos los casos: cuenta justificativa de los gastos mediante facturas que para su aceptación por parte del Ayuntamiento contengan: a) Nombre o razón social, NIF y domicilio tanto del expedidor como del destinatario. b) Si la operación está exenta del IVA deberán consignarse todos los datos para la determinación de su base imponible. c) Si en el precio total está incluido el impuesto deberá figurar en la factura la expresión “IVA incluido”. d) Lugar y fecha de la emisión. e) Número de factura. f) Se deberá expedir y entregar la factura por los pagos anteriores a la realización de la operación o actividad. 3. El órgano instructor emitirá un informe acerca del grado de cumplimiento de los fines para los cuales se concedió la subvención y la adecuación de los gastos realizados a los mismos.» — «Art. 13. Reintegro de subvenciones. En caso de incumplimiento, por parte del beneficiario, del destino, condiciones o finalidad de la subvención, así como la ausencia de justificación en los términos establecidos en las presentes bases, el Ayuntamiento exigirá a las personas físicas o jurídicas beneficiarias el reintegro de las partes correspondientes.» Lo que se publica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 9.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En Velilla de San Antonio, a 10 de septiembre de 2009.—La alcaldesa-presidenta, María Dolores Agudo Masa. (03/29.257/09) |

