Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0002

Páginas: 0


C) Otras Disposiciones

Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte
y Portavocía del Gobierno

ORDEN 1327/2009, de 27 de agosto, de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía de Gobierno, por la que se resuelve la convocatoria de ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas.

Convocadas por Orden 2363/2008/00, de 22 de diciembre, de la Consejería de Cultura y Turismo, ayudas a municipios de la Comunidad de Madrid para la realización de fiestas locales tradicionales y actividades culturales relacionadas con las artes escénicas, musicales y cinematográficas para el año 2009 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 28 de enero de 2009), una vez reunida la Comisión de Valoración correspondiente con fecha 7 de mayo de 2009 y elevada, por mediación del Director General de Promoción Cultural, la correspondiente propuesta de resolución, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Primero

Conceder subvenciones a los municipios relacionados en el Anexo I de la presente Orden, con el destino y la cuantía que se especifica en el mismo.

Dicho gasto se hará efectivo con cargo al crédito autorizado en la partida 4639.0 del programa 824 del vigente Presupuesto de Gastos de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Desestimar las solicitudes presentadas por los Ayuntamientos que se citan en el Anexo II de la presente Orden, por las causas que se especifican en el mismo.

Tercero

De conformidad con lo establecido en la base octava de la Orden 2087/2005, de 14 de octubre, de la Consejería de Cultura y Deportes, modificada por Orden 1918/2006, de 12 de septiembre, por la que se establecen las bases reguladoras de las presentes ayudas, así como en el artículo noveno de la Orden de convocatoria, los Ayuntamientos beneficiarios que figuran en el Anexo I deberán acreditar la realización de los proyectos subvencionados y justificar la cuantía concedida, hasta el día 2 de noviembre de 2009 como fecha límite, mediante la presentación de la siguiente documentación:

1.  El cumplimiento efectivo de los fines para los que fue otorgada la subvención se acreditará mediante:

a) Certificado del Secretario o Interventor haciendo constar que los proyectos objeto de subvención han sido realizados, o bien,

b) informe suscrito por el representante de la entidad en el que se describa la actividad realizada para desarrollar el proyecto subvencionado, así como los resultados obtenidos, adjuntando documentación que acredite su efectiva realización (inserciones publicitarias, programas, carteles, etcétera). A estos efectos se entenderá que ostenta la representación de la entidad el Alcalde-Presidente, el Concejal-Delegado del Área de Cultura o el Presidente del Patronato u organismo equivalente (en su caso).

2.  Certificado del Secretario o Interventor, por el que se justifica el empleo de la cuantía concedida para el proyecto subvencionado.

Asimismo, deberá hacer constar la obtención o no de otras subvenciones o aportaciones para la misma finalidad procedente de cualquier ente público o privado, y, en su caso, que la suma de las mismas no excede del coste del proyecto subvencionado.

Dicho certificado se cumplimentará en el modelo que figura como Anexo III.

3.  Fotocopia compulsada de las facturas o de los mandamientos de pago, estos últimos firmados por el Interventor y el Alcalde.

Se considerará justificado el gasto aunque no esté efectivamente pagado.

4.  Documentación acreditativa de estar al corriente en el cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social:

a) Certificación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

b) Certificación de la Tesorería de la Seguridad Social.

Dichas certificaciones deberán estar expedidas a efectos generales o de obtención de subvenciones, por lo que no se admitirán las emitidas para cualquier otra finalidad.

Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

Una vez expedidas las certificaciones, estas tendrán validez durante un plazo de seis meses a contar desde la fecha de su expedición.

5.  Certificación de la Dirección General de Tributos de la Comunidad de Madrid acreditativa de la no existencia de deudas en período ejecutivo de pago de la Comunidad de Madrid. Dicho documento se solicitará directamente por el órgano instructor, por lo que no es preciso que sea aportado por el beneficiario.

6.  Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 12.000 euros en el supuesto de prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia técnica, los Ayuntamientos debieron solicitar tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contracción del compromiso.

Con la presente justificación deberán presentar dichas ofertas y memoria justificativa de la seleccionada en el caso de que esta no sea la propuesta económica más ventajosa. Todo ello salvo que por las especiales características de los gastos no exista en el mercado suficiente número de entidades que los presten, o salvo que el gasto se hubiera realizado con anterioridad a la solicitud de subvención.

Cuarto

Los beneficiarios deberán cumplir las obligaciones que se establecen en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, según lo dispuesto en la base novena de las bases reguladoras.

Quinto

La presente Orden pone fin a la vía administrativa y contra la misma podrá el interesado interponer recurso potestativo de reposición ante el Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno en el plazo de un mes, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid en el plazo de dos meses, ambos plazos contados a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que estime oportuno interponer. Todo ello conforme a lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto

Esta Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 27 de agosto de 2009.

El Vicepresidente, Consejero de Cultura
 y Deporte y Portavoz del Gobierno,
 IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ

ANEXO I

BENEFICIARIOS

ANEXO II

SOLICITUDES DESESTIMADAS

Artes escénicas, musicales y audiovisuales
no incluidas en fiestas

Puntuación insuficiente: Alameda del Valle, Aldea del Fresno, Belmonte de Tajo, Cabanillas de la Sierra, Campo Real, Daganzo de Arriba, La Hiruela, Olmeda de las Fuentes, Santorcaz, Somosierra, y Valdemanco.

Incompatibilidad por ser beneficiario de subvención nominativa: Aranjuez y Galapagar.

Solicitud presentada fuera de plazo: El Atazar y Titulcia.

Teatro, música, danza y otras manifestaciones artísticas realizadas con motivo de las fiestas tradicionales

Puntuación insuficiente: La Acebeda, Ajalvir, El Álamo, Batres, Becerril de la Sierra, El Boalo, Braojos de la Sierra, Brea de Tajo, Buitrago del Lozoya, Bustarviejo, Camarma de Esteruelas, Casarrubuelos, Cenicientos, Cercedilla, Chinchón, Colmenarejo, Estremera, Fresnedillas de la Oliva, Fresno de Torote, Fuente el Saz de Jarama, Garganta de los Montes, Gargantilla de Lozoya y Pinilla de Buitrago, Gascones, Horcajo de la Sierra, Horcajuelo de la Sierra, Loeches, Lozoya, Lozoyuela-Navas-Sieteiglesias, Madarcos, El Molar, Los Molinos, Navalafuente, Navalagamella, Navarredonda y San Mamés, Navas del Rey, Pelayos de la Presa, Perales de Tajuña, Piñuécar-Gandullas, Puentes Viejas, Quijorna, Robledo de Chavela, Robregordo, San Martín de Valdeiglesias, Los Santos de la Humosa, La Serna del Monte, Sevilla la Nueva, Talamanca de Jarama, Tielmes, Torrejón de Velasco, Torrelaguna, Torremocha de Jarama, Torres de la Alameda, Valdaracete, Valdeavero, Valdemaqueda, Valdepiélagos, Valdetorre de Jarama, El Vellón, Venturada, Villa del Prado, Villalbilla, Villamantilla, Villarejo de Salvanés y Villavieja del Lozoya.

Solicitud presentada fuera de plazo: El Atazar y Titulcia.

Festivales y muestras cinematográficos

El proyecto no se adecua a la convocatoria (no se trata propiamente de festivales o muestras cinematográficos): Alameda del Valle y Las Rozas de Madrid.

Puntuación insufiente: Los Santos de la Humosa.

(03/29.221/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0002