Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0146

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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 5 de mayo de 2009, de la Dirección General de Trabaj

Examinada el acta de la citada fecha por medio de la cual la comisión negociadora, acuerda modificar los artículos 4, 11 y 14 del convenio colectivo de la empresa “La Petrolífera de Transportes, Sociedad Anónima”, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto1040/1981, de22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General,

RESUELVE

1.o  Inscribir el acta de 11 de marzo de 2009 en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo.

2.o  Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 5 de mayo de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

ACTA DE REUNIÓN

Lugar: Madrid, oficinas de la calle San Norberto, número 21.

Fecha: 11 de marzo de 2009.

Hora de comienzo: A las trece y treinta.

Hora de finalización: A las trece cuarenta y cinco.

Motivo de la reunión: Modificación de los artículos 4, 11 y 14 del vigente convenio colectivo de la empresa la “La Petrolífera de Transportes, Sociedad Anónima”, inscrito en el Registro Especial de Convenios Colectivos de la Dirección General de Trabajo, con el código número 2803142.

Asistentes:

Por la empresa:

— Don Enrique Migoya López.

— Don Andrés Martínez de Vera.

— Don Moisés González Saiz.

Por los trabajadores:

— Don Manuel Ojeda Gómez.

— Don Ángel Sánchez Gómez.

— Don Francisco Aparicio Zahonero.

— Don Carmelo Seguido Revenga.

— Don Francisco Cabrito Dequer.

Se inicia la sesión, con aceptación por parte de la empresa de la propuesta realizada por el comité de empresa, que, a su vez y previamente, ha recabado el oportuno respaldo de la asamblea de los trabajadores.

Como consecuencia de ello, se da conformidad a la modificación de los artículos 4, 11, en su apartado a), y 14 del vigente convenio colectivo de empresa, que quedan redactados en los siguientes términos:

Artículo 4.  Vigencia, prórroga y denuncia.—La vigencia del presente convenio se extiende inicialmente, hasta el día 31 de diciembre del 2011, y si cualquiera de las partes no lo denuncia con arreglo al párrafo siguiente, quedará tácitamente prorrogado por años naturales en tanto no sea formalmente denunciado.

Ambas partes firmantes se reservan el derecho de denuncia total o parcial de las cláusulas pactadas, que deberá ejercitarse con una antelación no inferior a un mes respecto de la fecha de vencimiento de su vigencia o de la de cualquiera de sus prórrogas.

Artículo 11.  Complementos salariales:

a) De antigüedad: Todos los trabajadores de la empresa “La Petrolífera Transportes, Sociedad Anónima”, percibirán un complemento de antigüedad (promoción económica), en la forma y cuantía que se establece a continuación:

Un 10 por 100 del salario base, vigente en cada momento, por cada quinquenio de permanencia en la empresa, hasta un máximo de un 40 por 100 del salario base. La antigüedad se computará desde el ingreso del trabajador en la empresa, incluyendo en el cómputo de la misma las excedencias forzosas y las excedencias por maternidad.

Artículo 14.  Pagas extraordinarias.—Todo el personal percibirá el importe de treinta días de salario base más antigüedad, o su parte proporcional, en la primera quincena de julio y diciembre, y la denominada paga de beneficios, que se abonará en la primera quincena de marzo y correspondiente al año anteriormente vencido.

Asimismo, el personal de conductores y el de base-taller , percibirá además, en dichas pagas, el importe de veintiún días por los conceptos de peligrosidad e incentivos, si estos conceptos los cobrara normalmente en su nómina mensual, o la parte proporcional, si no le correspondiera la paga completa. El personal de Administración cobrará en igual forma pero por el importe de su nómina mensual.

El personal que tenga derecho a un plus de vinculación, lo cobrará también en las pagas extraordinarias.

Teniendo en cuenta la prórroga acordada del convenio, esto es, que su vigencia se extiende hasta el 31 de diciembre de 2011, las partes acuerdan que el incremento salarial para los años 2010 y 2011 se regirá de conformidad con los siguientes parámetros:

— Año 2010: Se aplicará el IPC del año 2009 más el 1,25 por 100. Si el IPC del año 2009 fuera inferior al 1 por 100, se aplicará directamente una subida de 2,25 por 100.

— Año 2011: Se aplicará el IPC del año 2010 más el 1,50 por 100. Si el IPC del año 2010 fuera inferior al 1 por 100, se aplicará directamente una subida de 2,50 por 100.

Sin más asuntos que tratar y en prueba de conformidad con lo que en esta acta se contiene, se firma por todas las partes y se levanta la sesión en el lugar, fecha y hora indicados en su encabezamiento.

(03/18.024/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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