Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0160

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

RÉGIMEN ECONÓMICO

Se hace público a efectos del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, los acuerdos definitivos de modificación de la tasa sobre cementerio/velatorio y del precio público por entrada a campamentos/actividades de verano, curso de esquí, espectáculos cinematográficos y otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local, organizados por el Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix, que fueron adoptados, respectivamente, por la Corporación Municipal en Pleno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009, y por la Junta de Gobierno, en sesión celebrada el día 25 de junio de 2009.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra dichos acuerdos los interesados legítimos podrán interponer recurso contencioso-admi­nistrativo en la forma y plazos que establece la Ley 29/1989, reguladora de dicha jurisdicción.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA
POR LA UTILIZACIÓN DEL CEMENTERIO
Y/O EL VELATORIO MUNICIPAL
DE SAN AGUSTÍN DEL GUADALIX

Artículo 1.  Fundamento y régimen.—Este Ayuntamiento, en ejer­cicio de la potestad tributaria otorgada por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución española; el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y 20.4.p) del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece la tasa por utilización del cementerio y/o el velatorio municipal de San Agustín del Guadalix, para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable. La tasa se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas se ajustan a las disposiciones contenidas en los artículos 20 a 27 del citado Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, y con carácter subsidiario por los preceptos de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

Art. 2.  Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de esta tasa la utilización de servicios del cementerio y/o el velatorio municipal de San Agustín del Guadalix para los usos y con las normas de utilización que se determinen por el Ayuntamiento y/o vengan impuestos en el resto de la normativa aplicable.

Art. 3.  Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas que resulten directamente beneficiarias del aprovechamiento derivado de la utilización.

Son sujetos pasivos de esta tasa en concepto de sustitutos del contribuyente las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley General Tributaria, que soliciten la utilización del cementerio y/o el velatorio municipal de San Agustín del Guadalix.

Art. 4.  Base imponible y liquidable.—Estará constituida por la clase o naturaleza de los distintos servicios solicitados o la utilización de las instalaciones indicadas en los artículos anteriores.

Art. 5.  Cuota tributaria. Normas de gestión:

Apartado 1.o  Prestación de servicios del cementerio municipal. Tarifas/normas de gestión:

Epígrafe primero.—Sepulturas:

a) Licencias de ocupación de sepulturas de cuatro cuerpos para cincuenta años: 1.550 euros.

b) Renovación de licencias de ocupación de sepulturas de cuatro cuerpos por período de treinta años: 1.550 euros.

c) Licencia de ocupación de sepulturas temporales por diez años: 650 euros.

d) Licencias de ocupación de nichos para cincuenta años: 390 euros.

e) Renovación de licencias de ocupación de nichos por período de treinta años: 390 euros.

f) Licencia de ocupación de nichos temporales por diez años: 160 euros.

g) Enterramiento: 285 euros.

h) Exhumación: 285 euros.

i) Reducción de restos (solo podrán realizarse una vez transcurridos cinco años desde la fecha de enterramiento, y para favorecer la mayor capacidad): 285 euros.

j) Traslado de restos dentro del cementerio municipal sin reducción de restos: 475 euros.

k) Traslado de restos dentro del cementerio municipal con reducción de restos: 715 euros.

l) Movimiento de lápidas y tapas: 47,50 euros.

m) Derechos de conservación (cada cinco años): 7,50 euros.

Para realizar cualquiera de las operaciones citadas, deberá solicitarse por escrito presentado en el Ayuntamiento y abonarse el importe correspondiente a la autoliquidación, sin perjuicio de la liquidación definitiva que se realizará, en su caso, una vez finalizados los trabajos correspondientes. En todo caso, las licencias se concederán por el Ayuntamiento bajo la condición de utilización inmediata.

Solo se concederán licencias de ocupación y renovaciones de sepulturas y nichos a aquellos que tengan la condición de empadronado, residente, nacido en el municipio o familiares de los anteriores en primer grado de consanguinidad. En todo caso, el Ayuntamiento podrá requerir al solicitante la presentación de los documentos que acrediten el cumplimiento de los requisitos señalados. El reconocimien­to de la condición de empadronado, se aplicará a aquellos que lleven empadronados en el municipio un mínimo de dos años en el momento de solicitar la prestación del servicio u ocupación de las instalaciones. No obstante lo anterior, el Ayuntamiento podrá conceder renovaciones a aquellos que a la entrada en vigor de la presente ordenanza tuviesen ya la condición de licenciatarios.

Los derechos previstos en el epígrafe m) se liquidarán y abonarán por períodos quinquenales anticipados.

Cuando los lugares destinados a enterramientos fueran desatendidos, dando lugar a que aparezcan en estado de abandono, el Ayuntamiento podrá proceder a la retirada de cuantos atributos y objetos se encuentren deteriorados o abandonados, o incluso a la demolición, sin que pueda exigirse indemnización por parte del licenciatario. En todo caso, los gastos en que incurra el Ayuntamiento podrán ser repercutidos al sujeto pasivo sustituto del contribuyente.

El Ayuntamiento, a iniciativa del alcalde, podrá incoar expediente administrativo de caducidad de una licencia, por el que le revierta la entera disponibilidad de una sepultura en los siguientes casos:

— Por estado ruinoso de la construcción.

— Por transcurso de diez años desde la última liquidación practicada de derechos de conservación o renovación de licencia.

Una vez incoado el correspondiente expediente a instancia del alcalde, se citará al licenciatario o a sus causahabientes a su último domicilio conocido, señalándoles un plazo de dos meses desde la notificación para que comparezcan ante el Ayuntamiento y satisfagan los derechos devengados y, si procede, lleven a cabo la reparación en el plazo máximo de un mes.

Si no fuera conocido el domicilio del licenciatario o se desconociera quienes fueran sus herederos o causahabientes, la citación se publicará mediante edicto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en un diario de difusión nacional de los de mayor tirada.

En caso de que transcurriese el plazo de dos meses sin que se hubiese producido la personación o sin abonar los derechos devengados, incluido el precio de las publicaciones citadas, o bien transcurrido el plazo concedido para realizar las obras, se declarará la caducidad de la licencia por la Junta de Gobierno Local, pudiendo el Ayuntamiento disponer de la sepultura, una vez haya trasladado los restos existentes en la misma a la fosa común.

Apartado 2.o  Prestación de servicios del velatorio municipal. Tarifas/normas de gestión:

El importe a satisfacer será el siguiente:

1.  Período de veinticuatro horas (período inicial mínimo): 348 euros.

2.  En caso de que se soliciten horas adicionales, y previa autorización municipal, estas se cobrarán en períodos mínimos de seis horas, a razón de 96 euros por cada período.

Con la solicitud de utilización del velatorio municipal de San Agustín del Guadalix, se deberá realizar el previo depósito de la ­autoliquidación, no consintiéndose la ocupación de las instalaciones hasta que se haya procedido al abono del tributo y se haya obtenido la correspondiente licencia por los interesados.

En el momento de abonar el depósito previo de la autoliquidación, deberá indicarse el número de horas de ocupación realizándose, en el caso de que el plazo inicialmente solicitado sea prorrogado previa autorización municipal, la correspondiente liquidación definitiva una vez finalizada la utilización.

Apartado 3.o  Normas comunes de gestión: las autorizaciones concedidas por el Ayuntamiento para la utilización del cementerio y/o el velatorio municipal tendrán carácter personal y no podrán ser cedidas a terceros, salvo que se haya obtenido el correspondiente permiso municipal para la cesión. El incumplimiento de este mandato dará lugar a la anulación de la licencia.

El ingreso de la tasa se deberá realizar a través de ingreso bancario o transferencia, conforme a las normas que determine la Tesorería Municipal.

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación, conforme a lo previsto en el artículo 27.1 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo.

No se tramitará ninguna nueva solicitud mientras se hallen pendientes de pago los derechos de otras anteriores.

Art. 6.  Devengo.—El tributo se considerará devengado en el momento de la solicitud de los servicios, no iniciándose el expediente administrativo correspondiente en tanto no se ingrese el importe de la autoliquidación.

Art. 7.  Exenciones, reducciones y demás beneficios generalmente aplicables.—En atención a la capacidad económica de las personas, se aplicará cuota cero en el caso de enterramientos de los declarados pobres de solemnidad, o de aquellos que no teniendo bienes conocidos ni personas que demanden el servicio, tengan que ser inhumados en fosa común.

Al margen de lo anterior, de conformidad con el artículo 9 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se reconoce beneficio tributario alguno, salvo los que sean consecuencia de lo establecido en los tratados internacionales o los expresamente previstos en normas con rango de Ley.

Art. 8.  Infracciones tributarias.—Se aplicará el régimen de infracciones y sanciones regulado en los artículos 181 y siguientes de la Ley General Tributaria y demás normas aplicables.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

La presente ordenanza fiscal deroga los artículos 2.I y 5.1 de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de servicios públicos o la realización de actividades administrativas de competencia local que se refieran, afecten o beneficien de modo particular a los sujetos pasivos.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza fiscal aprobada por el Pleno Municipal, de 25 de junio de 2009, entrará en vigor una vez se efectúe la publicación del texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

ORDENANZA MUNICIPAL DE ESTABLECIMIENTO
Y FIJACIÓN DEL PRECIO PÚBLICO POR ENTRADA
A CAMPAMENTOS/ACTIVIDADES DE VERANO, CURSOS DE ESQUÍ, ESPECTÁCULOS CINEMATOGRÁFICOS Y OTROS ESPECTÁCULOS REALIZADOS EN DEPENDENCIAS MUNICIPALES
O DOMINIO PÚBLICO LOCAL ORGANIZADOS
POR EL AYUNTAMIENTO DE SAN AGUSTÍN
DEL GUADALIX

Artículo 1.  Concepto.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 127 y capítulo VI del título primero del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece el precio público por la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos u otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local organizados por el Ayuntamiento.

Art. 2.  Objeto.—Será objeto de esta exacción la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos u otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local organizados por el Ayuntamiento, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.4 de la presente ordenanza.

Art. 3.  Obligados al pago.—Están obligados al pago del precio público quienes asistan al campamento/actividad de verano, curso de esquí, espectáculo cinematográfico u otro espectáculo realizado en dependencias municipales o dominio público local organizado por el Ayuntamiento, o bien sus tutores legales, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 4.4 de la presente ordenanza.

Art. 4.  Cuantía.—4.1.  La tarifa del precio público será la siguiente:

a) Campamentos/actividades de verano, cursos de esquí: la tarifa individual máxima será el resultado de dividir el coste del servicio, actividad, espectáculo o curso de esquí entre el número previsto de usuarios. En el caso de realización del campamento/actividad de verano o curso de esquí a través de contratistas municipales, se entenderá por coste del servicio el importe a facturar al Ayuntamiento. El importe de la tarifa individual, calculado según lo previsto en este punto, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local previo informe de la Intervención Municipal, y publicado en el tablón de anuncios municipal de forma previa a la realización del campamento/actividad de verano o curso de esquí.

b) Espectáculos cinematográficos:

— Tarifa general válida para una sesión (pase de un título): 4 euros.

— Tarifa reducida válida para una sesión (pase de un título): 3 euros. La tarifa reducida se aplicará a menores de edad, jubilados y titulares del carné joven de la Comunidad de Madrid.

c) Otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local: cuando no tengan carácter gratuito, la tarifa individual máxima será el resultado de dividir el coste del espectáculo entre el número previsto de usuarios. En el caso de realización del espectáculo a través de contratistas municipales, se entenderá por coste del servicio el importe a facturar al Ayuntamiento. El importe de la tarifa individual, calculado según lo previsto en este punto, deberá ser aprobado por la Junta de Gobierno Local, previo informe de la Intervención municipal, y publicado en el tablón de anuncios municipal de forma previa a la realización del espectáculo.

4.2.  Los importes señalados en el presente acuerdo, incluirán el impuesto sobre el valor añadido, en los casos que proceda de acuerdo con la normativa vigente.

4.3.  Las tarifas establecidas en la presente ordenanza podrán actualizarse automáticamente conforme a la tasa interanual del índice general de precios al consumo correspondiente al mes de diciembre del año anterior o índice que le sustituya, con un redondeo siempre al alza de 0,10 euros.

4.4.  Excepcionalmente, el Ayuntamiento a través de decreto de Alcaldía, por razones de atención protocolaria y representativa, podrá reservar un máximo de un 10 por 100 del aforo para ser ocupado sin obligación de abonar las cantidades señaladas en este artículo.

Art. 5.  Obligación de pago.—La obligación de pago del precio público nace con la asistencia a campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos u otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local y organizados por el Ayuntamiento a que se refiere el presente acuerdo, sin perjuicio de lo señalado en el artículo 4.4 de la presente ordenanza.

Art. 6.  Gestión y pago.—6.1.  El obligado al pago deberá, en el momento de adquirir la entrada o abono, presentar la tarjeta de jubilado, el carné joven de la Comunidad de Madrid u otra documentación que acredite el derecho a la tarifa reducida.

6.2.  Cuando así se establezca expresamente en el correspondiente contrato, la recaudación de los precios públicos podrá delegarse en contratistas municipales. Asimismo, y con la condición señalada en este apartado, el producto obtenido de la recaudación, excluidos los impuestos que procedan de acuerdo con la normativa vigente, podrá formar parte del pago al contratista encargado de realizar por cuenta del Ayuntamiento los campamentos/actividades de verano, cursos de esquí, espectáculos cinematográficos u otros espectáculos realizados en dependencias municipales o dominio público local.

6.3.  Cuando por causas imputables al Ayuntamiento, el campamento/actividad de verano, curso de esquí, espectáculo cinematográfico u otro espectáculo realizado en dependencias municipales o dominio público local no sea realizado o se interrumpa su realización, procederá la devolución del importe total o proporcional correspondiente. Para reclamar la devolución será requisito necesario la presentación de la entrada o el abono adquirido. En el caso de abonos, la devolución se realizará proporcionalmente al coste de cada espectáculo o actividad.

Art. 7.  Modificación.—7.1.  Conforme a lo señalado en el artículo 47 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, se delega en la Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de San Agustín del Guadalix la facultad de modificar o derogar el presente acuerdo, previo informe de la Intervención Municipal, quedando supeditada la eficacia de la modificación acordada a su posterior publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de lo señalado en los apartados a) y c) del artículo 4.1 de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

Los precios públicos señalados serán de aplicación a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

San Agustín del Guadalix, a 7 de septiembre de 2009.—El alcalde, José Luis Pérez Balsera.

(03/29.162/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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