Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
23-09-2009

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0006

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES “T.H.A.M.”

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

La Mancomunidad de Servicios Sociales “THAM”, en sesión ordinaria celebrada el día 4 de junio de 2009, ha aprobado con carácter provisional la modificación de la ordenanza de creación, modificación y supresión de ficheros de datos de carácter personal de la Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

De conformidad con lo establecido en el artículo 49 de la Ley Reguladora de las Bases del Régimen Local, en relación con la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos Personales de la Comunidad de Madrid, la citada ordenanza se ha expuesto al público por plazo de treinta días, sin que, transcurrido el indicado plazo, se hayan presentado alegaciones a su contenido, elevándose su texto a definitivo, con el siguiente tenor literal:

ORDENANZA DE CREACIÓN, MODIFICACIÓN
Y SUPRESIÓN DE FICHEROS DE DATOS DE CARÁCTER PERSONAL DE LA MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES MUNICIPALES “THAM”

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental, aplicable tanto a los ficheros informatizados como a los manuales estructurados que contengan datos de carácter personal.

Es responsabilidad de las Administraciones Públicas lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal que usen en el ejercicio de sus funciones. El artículo 20 de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas solo podrá hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el “Boletín Oficial del Estado” o diario oficial correspondiente.

De conformidad con el artículo 41.1 de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, y el artículo 2 de la Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, la Corporación Local, en materia de protección de datos, queda bajo el ámbito de la Agencia de Protección de Datos de la Comunidad de Madrid. En estos términos, de acuerdo con el artículo 4 del Decreto 99/2002, de 13 de junio, de regulación del procedimiento de elaboración de disposición general de creación, modificación y supresión de ficheros que contienen datos de carácter personal, así como su inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales, las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza (o cualquier otra disposición de carácter general) en los términos previstos en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y, en su caso, en la legislación autonómica.

Los ficheros incluidos en esta disposición se ajustan a los términos y condiciones fijados en la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal; Ley 8/2001, de 13 de julio, de Protección de Datos de Carácter Personal en la Comunidad de Madrid, y Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Artículo 1.  Creación de fichero.—Se crea el fichero de datos de carácter personal señalado en el anexo I.

Art. 2.  Modificación de ficheros.—Se modifican los ficheros de datos de carácter personal señalados en el anexo II.

Art. 3.  Supresión de ficheros.—Se suprime el fichero de datos de carácter personal señalado en el anexo III.

Art. 4.  Medidas de seguridad.—Los ficheros que se crean y modifican en la presente ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgá­nica 15/1999.

Art. 5.  Publicación.—De conformidad con lo establecido en los artículos 70.2 y 65.2 de la Ley Reguladora de las Bases de Régimen Local se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el 
BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Art. 6.  Entrada en vigor.—La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

CREACIÓN DE FICHEROS

Fichero: Atención Domiciliaria.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Nombre y descripción del fichero: Atención Domiciliaria. Beneficiarios de ayuda a domicilio y teleasistencia, condiciones de prestación de los servicios y la tasa a abonar.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: beneficiarios de ayuda a domicilio y teleasistencia, condiciones de prestación de los servicios y la tasa a abonar, para la gestión de ambos servicios y coordinación con la DG de Coordinación de la Dependencia.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: otros órganos de la Comunidad Autónoma.

Fichero: Atención Familiar.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Nombre y descripción del fichero: Atención Familiar. Intervenciones familiares desde los servicios de educación familiar, mediación familiar y terapia familiar.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: salud.

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: permiso de residencia y trabajo.

— Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: intervenciones familiares desde los servicios de educación familiar, mediación familiar y terapia familiar para la atención a familias en situación de riesgo o crisis familiar.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales.

Fichero: Educación de Calle.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Nombre y descripción del fichero: Educación de Calle. Detalle de las intervenciones de los educadores de calle.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud, vida sexual.

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: nombre y apellidos, dirección, teléfono.

— Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales, datos de transacciones de bienes y servicios, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: detalle de las intervenciones de los educadores de calle para la prevención de riesgos en población juvenil y adolescente.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal, otras personas físicas, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: otros órganos de la Comunidad de Madrid, interesados legítimos, otros órganos de la Administración Local. Centros educativos.

Fichero: Imágenes.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Nombre y descripción del fichero: imágenes. Fotografías y vídeos de actividades comunitarias.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel básico.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Datos de carácter identificativo: imagen/voz.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: fotografías y vídeos de actividades comunitarias para documentación y difusión de las mismas (en informes, memorias, web, medios de comunicación u otros canales).

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: otros órganos de la Administración Local. Medios de comunicación.

Fichero: Violencia de Género.

Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Órgano, servicio o unidad ante el que se deberán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición (solo en caso de que sea diferente al responsable del fichero): Mancomunidad de Servicios Sociales Municipales “THAM”.

Nombre y descripción del fichero: Violencia de Género. Víctimas de violencia de género, recursos y servicios que se les presta (incluyendo el seguimiento de los mismos).

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: informatizado.

Medidas de seguridad: medidas de nivel alto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: salud, vida sexual.

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales. Infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, nombre y apellidos, dirección, teléfono, marcas físicas, firma/huella.

— Otros datos de carácter identificativo: permiso de residencia y trabajo.

— Otros tipos de datos: datos de caraterísticas personales, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios, datos de circunstancias sociales, datos de detalles de empleo, datos académicos y profesionales.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: víctimas de violencia de género, recursos y servicios que se les presta (incluyendo el seguimiento de los mismos) para la atención integral de las víctimas.

Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: beneficiarios.

Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: el propio interesado o su representante legal. Otras personas físicas, Administraciones Públicas.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: Órganos judiciales, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entidades sanitarias.

ANEXO II

MODIFICACIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2062820007.  Fichas Médicas.

Nombre y descripción del fichero: Fichas Médicas. Datos sanitarios de participantes en actividades comunitarias.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: datos sanitarios de participantes en actividades comunitarias para la protección de la salud y atención ante incidencias durante la realización de actividades.

Fichero: 2062820005.  Historias Sociales.

Carácter informatizado o manual estructurado del fichero: mixto.

Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero:

— Otros datos especialmente protegidos: origen racial o étnico, salud, vida sexual.

— Datos relativos a infracciones: datos relativos a infracciones penales, infracciones administrativas.

— Datos de carácter identificativo: DNI/NIF, tarjeta sanitaria, número Seguridad Social/Mutualidad, nombre y apellidos, dirección, teléfono, firma/huella, imagen/voz.

— Otros: permiso de residencia y trabajo.

— Otros tipos de datos: datos de características personales, datos de circunstancias sociales, datos académicos y profesionales, datos de detalles de empleo, datos económicos, financieros y de seguros, datos de transacciones de bienes y servicios.

Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas, indicando las transferencias internacionales: órganos judiciales, otros órganos de la Comunidad de Madrid, otros órganos de la Administración Local, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, bancos, cajas de ahorro y cajas rurales, entidades sanitarias.

ANEXO III

SUPRESIÓN DE FICHEROS

Fichero: 2062820002.  Archivo de Historias Sociales.

Motivo de la supresión: “Archivo de Historias Sociales“ (número 2062820002) e Historias Sociales (número 2062820005) son el mismo fichero almacenado en diferentes soportes, por lo que se 
suprime el fichero indicado al amparo del artículo 56.2 del Real 
Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el 
Reglamento de Desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999.

Destino de la supresión: los datos continidos en el fichero “Archivo de Historias Sociales“ pasan a formar parte, tras su supresión, del fichero “Historias sociales“ (número 2062820005).

Lo que se hace público para general conocimiento, pudiendo los interesados interponer contra la misma recurso potestativo de reposición ante la Junta de la Mancomunidad en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados y tribunales de dicho orden jurisdiccional en plazo de dos meses a contar desde la publicación del presente anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Torrelodones, a 13 de agosto de 2009.—El presidente, Carlos Galbeño González.

(03/29.300/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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