Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090923-0069
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 81 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 1.633 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente: En Madrid, a 13 de abril de 2009.—Vistos por el ilustrísimo señor don Carlos Ceballos Norte, magistrado-juez del Juzgado de primera instancia número 81 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal sobre desahucio por falta de pago de la renta y acción de reclamación de cantidad por rentas adeudadas, seguidos con el número 1.633 de 2008, a instancias de don Rafael Aguado Linaza, representado por el procurador señor Barreiro-Meiró y asistido por el letrado señor Aguado, contra don José Benito Bricio y doña Filiberta Muñoz Huaiquifil, en situación procesal de rebeldía. Fallo Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación, acuerdo: Estimar la demanda promovida por don Rafael Aguado Linaza, contra don José Benito Bricio y doña Filiberta Muñiz Huaiquifil, y, en consecuencia: 1.o Declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento que une a las partes, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha resolución y a que desaloje, deje libre y a disposición del actor la mencionada vivienda, sita en la calle Infanta Mercedes, número 81, séptimo B, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en plazo legal. 2.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora la suma de 6.255 euros, más las rentas que se devenguen a razón de 695 euros al mes hasta la efectiva puesta a disposición de la parte actora de la vivienda arrendada. 3.o Condeno a la parte demandada a abonar a la parte actora el interés legal del dinero desde la fecha de presentación de la demanda a calcular sobre 2.085 euros, sin perjuicio de la aplicación de los intereses de mora procesal del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000, a calcular sobre toda la suma objeto de condena. 4.o Condeno, asimismo, a la demandada al pago de las costas procesales causadas. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, con indicación de que la misma no es firme y que contra la cual cabe recurso de apelación a preparar en el plazo de cinco días desde la notificación, ante este Juzgado, debiendo, en su caso, el arrendatario acreditar al prepararlo tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar por adelantado. Líbrese y únase testimonio de la presente resolución a las actuaciones con inclusión de la original en el libro de sentencias. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don José Benito Bricio se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación. Madrid, a 8 de septiembre de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.637/09) |

