Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0040

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 6 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Almudena Botella García-Lastra, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 6 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 492 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Sánchez Perales, don Manuel González Suárez, don Jerónimo Chaveinte Bachiller, don Edilberto Medina Cotrina, don Juan Carlos Iza Samueza y don José Luis Morales Lorenzo, contra don Diego López Moreno, “Gestión de Contratas y Albañilería, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia de fecha 12 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por don Juan Sánchez Perales, don Manuel González Suárez, don Jerónimo Chaveinte Bachiller, don Edilberto Medina Cotrina, don Juan Carlos Iza Samueza y don José Luis Morales Lorenzo, como demandantes, contra la empresa “Gestión de Contratas y Albañilería, Sociedad Anónima”, y don Diego López Moreno, como demandados, debo absolver y absuelvo a don Diego López Moreno de las pretensiones deducidas en su contra en la presente demanda, y debo declarar y declaro la nulidad de los despidos producidos con efectos del día 20 de diciembre de 2008 en el caso de don Edilberto Medina Cotrina y efectos del 2 de enero de 2009 en el caso del resto de actores, así como se declara resuelta la relación laboral mantenida por las partes, condenando a “Gestión de Contratas y Albañilería, Sociedad Anónima”, a que indemnice a los actores en las siguientes cantidades:

A Juan Sánchez Perales, en la cantidad de 16.659,22 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 3 de noviembre de 2003 hasta la fecha de la presente resolución (12 de mayo de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 67,31 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 8.750,30 euros.

A Manuel González Suárez, en la cantidad de 13.923,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 7 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente resolución (12 de mayo de 2009), así como el abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 48,24 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 6.271,20 euros.

A Jerónimo Chaveinte Bachiller, en la cantidad de 13.923,30 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el ­trabajador, computados desde el día 7 de enero de 2003 hasta la fecha de la presente resolución (12 de mayo de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 48,24 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 6.271,20 euros.

A Edilberto Medina Cotrina, en la cantidad de 8.070,48 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 21 de junio de 2005 hasta la fecha de la presente resolución (12 de mayo de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 45,79 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 6.547,97 euros.

A Juan Carlos Iza Samuera, en la cantidad de 9.754,87 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 9 de agosto de 2004 hasta la fecha de la presente resolución (12 de mayo de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,85 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 5.830,50 euros.

A José Luis Morales Lorenzo, en la cantidad de 9.418,50 euros, correspondientes a cuarenta y cinco días de salario por cada año de servicio prestado por el trabajador, computados desde el día 20 de septiembre de 2004 hasta la fecha de la presente re­solución (12 de mayo de 2009), así como al abono de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido que se declara improcedente hasta la fecha de la presente sentencia a razón de 44,85 euros brutos diarios, y que ascienden a una cantidad de 5.830,50 euros.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiéndoles que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Gestión de Contratas y Albañilería, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/28.975/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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