Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0057

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Ignacio Atienza López, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 699 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Alfonso Colmenarejo Ávila, contra “Parlade Construcciones, Sociedad Limitada”, “Constructora Santacoloma, Sociedad Limitada”, “General de Construcciones Cancela, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre despido, se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Fallo

Que estimando la demanda por despido, interpuesta por don Alfonso Colmenarejo Ávila, vengo a declarar la nulidad de su despido y, en consecuencia, condeno a la empresa “Parlade Construcciones, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por dicha declaración y a la readmisión inmediata del actor, con abono de los salarios de tramitación desde el 5 de abril de 2009, a razón de 45,29 euros diarios. Se absuelve a “Constructora Santacoloma, Sociedad Limitada”, y a “General de Construcciones Cancela, Sociedad Limitada”, de las pretensiones deducidas en su contra.

Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Parlade Construcciones, Sociedad Limitada”, “Constructora Santacoloma, Sociedad Limitada”, y “General de Construcciones Cancela, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 31 de julio de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.992/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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