Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0058

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 8 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don Fernando Benítez Benítez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 8 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 511 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Lozano Serrano, contra Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social, “Valonia, Sociedad Anónima”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre Seguridad Social, se ha dictado la siguiente

Sentencia número 335 de 2009

En Madrid, a 27 de julio de 2009.—Por la ilustrísima señora doña Pilar Varas García, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 8 de Madrid, tras haber visto los presentes autos sobre reclamación de prestaciones de jubilación entre partes, de una y como demandante don Fernando Lozano Serrano, que comparece asistido por el letrado don Vicente Navarro Ricote, y de otra, como demandados el el Instituto Nacional de la Seguridad Social y Tesorería General de la Seguridad Social, que comparecen asistidos por la letrada doña Beatriz Rodríguez López, “Valonia, Sociedad Anónima” y Fondo de Garantía Salarial, que no comparecen pese a estar citados en legal forma. En nombre de Su Majestad el Rey ha dictado la siguiente sentencia:

Fallo

Estimando falta de legitimidad pasiva del Fondo de Garantía Salarial y estimando la demanda interpuesta por don Fernando Lozano Serrano, contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social, Tesorería General de la Seguridad Social y la empresa “Valonia, Sociedad Anónima”, en concepto de reclamación de prestaciones de jubilación, debo declarar el derecho del actor a percibir prestaciones de jubilación en el porcentaje del 100 por 100 de una base reguladora de 1.720,22 euros mensuales, con efectos desde el 6 de julio de 2008, declarando la responsabilidad directa de “Valonia, Sociedad Anónima”, respecto del pago de dicha pensión por un importe equivalente a la diferencia entre la base reguladora de 1.720,22 euros y la de 1.677,86 euros, condenando asimismo al Instituto Nacional de la Seguridad Social a su anticipo, sin perjuicio del derecho de repetir contra dicha empresa por el importe respecto del que se declara su responsabilidad, y a la Tesorería General de la Seguridad Social a estar y pasar por dichas declaraciones.

Notifíquese esta sentencia a las partes, advirtiendo que contra ella podrán interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia que deberá ser anunciado por comparecencia o mediante escrito en este Juzgado dentro de los cinco días siguientes a la notificación de esta sentencia o por simple manifestación en el momento en que se le practique la notificación. Adviértase al recurrente que fuese entidad gestora y hubiere sido condenada al abono de una prestación de Seguridad Social de pago periódico, que al anunciar el recurso deberá acompañar certificación acreditativa de que comienza el abono de la misma y que lo proseguirá puntualmente mientras dure su tramitación. Si el recurrente fuere una empresa o mutua patronal que hubiere sido condenada al pago de una pensión de Seguridad Social de carácter periódico deberá ingresar el importe del capital coste en la Tesorería General de la Seguridad Social previa determinación por esta de su importe una vez le sea comunicada por el Juzgado.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Valonia, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 14 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado).

(03/28.995/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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