Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0094
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 31 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Marta Menárguez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 31 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 599 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Fernando Martín García, contra la empresa “Samadrid Tours, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la sentencia siguiente: En las presentes actuaciones de despido, a instancias de don Fernando Martín García, frente a “Samatours, Sociedad Limitada”, debo estimar y estimo la excepción de incompetencia de jurisdicción por razón de la materia invocada por la parte demandada, sin entrar en el conocimiento del fondo del asunto. Se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 2804 en “Banesto”, oficina sita en calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Si el recurrente es la entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado al anunciar su recurso certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso. Por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Samadrid Tours, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 21 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/28.944/09) |

