Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0043
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 1 DE JEREZ DE LA FRONTERA EDICTO Hace saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 440 de 2009, a instancias de la parte actora don Manuel Loreto Moreno, contra “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado sentencia de fecha 4 de junio de 2009, cuyo fallo literal es el siguiente: Fallo Que estimando la demanda interpuesta por don Manuel Loreto Moreno, frente a la empresa “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo Garantía Salarial, en acción de resolución de contrato, debo declarar y declaro extinguida la relación laboral formalizada entre el actor y la empresa “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, a la fecha de la presente resolución, y debo condenar y condeno a la citada empresa a que abone al actor una indemnización de 1.493,46 euros. No procede expreso pronunciamiento respecto del Fondo de Garantía Salarial, dada su condición de interviniente adherido. Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación, que debera anunciarse dentro de los cinco días siguientes a su notificación, por comparecencia o por escrito de las partes, su abogado o representante, designando letrado que habrá de interponerlo, siendo posible el anuncio por la mera manifestación de aquellos al ser notificados. En caso de que el recurso se formule por la empresa o su titular deberán al mismo tiempo acreditar haber consignado el importe de la cantidad objeto de la condena contenida en el fallo, en la cuenta de este Juzgado en el “Banco Español de Crédito”, oficina principal, número de cuenta 1255/0000/65/0440/09, pudiendo sustituirse por aseguramiento mediante aval bancario, constando la responsabilidad solidaria del avalista. Posteriormente, al interponer el recurso, se entregará resguardo de haber depositado 150,25 euros en la cuenta mencionada. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Publicación Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por su señoría el ilustrísimo magistrado-juez don Lino Román Pérez estando celebrando audiencia pública en el día de su fecha.—Doy fe. Y para que sirva de notificación a la demandada “Alcalá Coliseo, Sociedad Limitada Unipersonal”, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos. Jerez de la Frontera a 26 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/29.074/09) |

