Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0045
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE OVIEDO EDICTO Doña María José Cordero Escalonilla, secretaria del Juzgado de lo social número 3 de Oviedo. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado con el número 346 de 2009, a instancias de doña Vanda María Honorio Pereira, contra las empresas “Orios, Sociedad Limitada” (“Organización Informática Orientada a Sistemas, Sociedad Limitada”), “EDS Asturias, Sociedad Limitada”, “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, “Iguar Consulting, Sociedad Limitada”, “Domínium Computer Brokers, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, sobre despido, se ha dictado resolución, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Estimando en parte la demanda formulada por doña Vanda María Honorio Pereira, contra las empresas “Orios, Sociedad Limitada” (“Organización Informática Orientada a Sistemas, Sociedad Limitada”), “EDS Asturias, Sociedad Limitada”, “Lanze Logística, Sociedad Anónima”, “Iguar Consulting, Sociedad Limitada”, “Domínium Computer Brokers, Sociedad Anónima”, Fondo de Garantía Salarial y el ministerio fiscal, declaro nulo, por vulnerar su garantía de indemnidad, el despido de efectos 13 de marzo de 2009, condenando a las cinco empresas demandadas, solidariamente entre ellas, a estar y pasar por ello, a la inmediata readmisión de la actora en su puesto de trabajo y en las circunstancias laborales previas al despido, también al abono de los salarios de tramitación devengados hasta la efectiva readmisión a razón de 133,33 euros diarios de sueldo, para el solo caso, dada su incompatibilidad con las prestaciones de Seguridad Social, de haber causado alta antes en incapacidad transitoria y por el período no coincidente con el devengo del subsidio, así como a satisfacerle una indemnización por daños morales de 6.251 euros. Incorpórese esta sentencia al correspondiente libro, expídase certificación literal de la misma para su constancia en los autos de referencia y notifíquese a las partes, advirtiendo que la misma no es firme por caber contra ella recurso de suplicación, ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, previo depósito del importe de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones judiciales” del “Banco Español de Crédito”, con clave de entidad número 0030, oficina 7008, sucursal de la calle Pelayo, edificio “La Jirafa”, de esta capital, consignando en dicho ingreso la clave 65, así como el número de los presentes autos y el número del órgano judicial 3360, y del especial de 150,25 euros en la misma cuenta antes mencionada e igual entidad bancaria, ingresando por separado ambos conceptos. Recurso que deberá anunciarse dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de la sentencia. La presente resolución será firme una vez haya transcurrido el plazo para interponer recurso de suplicación sin haberlo anunciado ninguna de las partes, sin necesidad de declaración expresa por parte de este órgano jurisdiccional. Así por esta mi sentencia definitiva lo pronuncio, mando y firmo. Y para que sirva de notificación a la empresa “Domínium Computer Brokers, Sociedad Anónima”, en ignorado paradero, se expide el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado, expido y firmo el presente en Oviedo, a 31 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.076/09) |

