Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0047
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE SAN SEBASTIÁN EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Ana Isabel Abancens Izcue, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Donostia-San Sebastián. Hago saber: Que en autos número 8 de 2009, pieza de ejecución número 72 de 2009, de este Juzgado de lo social, seguidos a instancias de don Xabier Alustiza Urkia, doña Gemma Aranzegi Martín Lorente, don Eloy Arguiñano Madroño, don Iván Casado Laso, don Iñaki de la Iglesia Núñez, don Óscar Echeverría Giménez, don Agustín Fernández Garabide, don Iñaki García García, don Ángel González Gómez, don Íker Gutiérrez García, doña Amaia Hermosilla del Olmo, don Gotzon Murúa Arza, don Máximino Javier Rellán Lema, don Jorge Santana Parra y don Aitor Ulanga Belauzarán, contra las empressa “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru, Sociedad Limitada”, “Joist Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado el siguiente: Auto En Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 2009. Parte dispositiva: 1. Se acuerda la ejecución definitiva de la sentencia dictada en el presente procedimiento, solicitada por don Xabier Alustiza Urkia, doña Gemma Aranzegi Martín Lorente, don Eloy Arguiñano Madrazo, don Iván Casado Laso, don Iñaki de la Iglesia Núñez, don Óscar Echeverría Jiménez, don Agustín Fernández Igarabide, don Iñaki García García, don Ángel González Gómez, don Íker Gutiérrez García, doña Amaia Hermosilla del Olmo, don Gotzon Murúa Arza, don Máximino Javier Rellán Lema, don Jorge Santana Parra y don Aitor Ulanga Belauzarán. 2. Procédase, sin previo requerimiento al pago, al embargo de los bienes de las deudoras “Gorelán, Sociedad Limitada”, “Gorelán Sistemas, Sociedad Limitada”, “Oricons Proyectos Industriales, Sociedad Limitada”, “Joist, Sociedad Limitada”, “Magru Andalucía, Sociedad Limitada”, “Europont Componentes, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, suficientes para cubrir la cantidad de 111.334,68 euros de principal y la de 22.266,93 euros calculados por ahora y sin perjuicio de ulterior liquidación para garantizar el pago de los intereses y costas. 3. Sirva esta resolución de mandamiento al auxiliar judicial para que, con la asistencia de la secretaria judicial, o del servicio común, en su caso, se proceda a la práctica del embargo, debiéndose observar en la traba el orden y las limitaciones establecidas en la Ley. Se faculta expresamente a la comisión judicial para requerir el auxilio de la fuerza pública, de cerrajero y la utilización de cualquier otro medio idóneo y proporcionado a la finalidad del embargo. 4. Líbrense los exhortos, oficios y mandamientos precisos para el conocimiento de los bienes de los deudores y efectividad del embargo. 5. Requiérase a las deudoras o personas que legalmente les representen, para que en el plazo de diez días, de no haber abonado en su totalidad la cantidad objeto de ejecución y sin perjuicio de los bienes embargados, presenten manifestación de sus bienes y derechos con la precisión necesaria para garantizar sus responsabilidades. En esta manifestación deben indicar también, si procede, las personas que ostenten derechos de cualquier clase sobre sus bienes y, en caso de estar sujetos a otro proceso, concretar cuál sea este. Deben señalar igualmente la naturaleza de los bienes, gananciales o privativos, sus cargas y en tal caso del importe de los créditos garantizados. 6. Adviértase a las deudoras que puede imponérseles una nueva obligación de pago, si incumplen, injustificadamente, la obligación impuesta en la resolución judicial que se ejecuta, cuya cuantía puede alcanzar hasta los 24.000 euros por cada día de retraso. 7. Con el escrito solicitado la ejecución y testimonio de la resolución que se ejecuta, fórmese pieza separada para tramitar la ejecutoria. Notifíquese esta resolución a las partes, a la representación legal de los trabajadores de las empresas deudoras y al Fondo de Garantía Salarial por si fuera de su interés comparecer en el proceso (artículos 250 y 23 de la Ley de Procedimiento Laboral). Modo de impugnarla por las ejecutadas: mediante escrito formulando oposición a la ejecución, en el que se deberán expresar todos los motivos de impugnación (tanto los defectos procesales como las razones de fondo), que habrá de presentarse en este Juzgado de lo social, en el plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de su notificación (artículos 556 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin que su solo interposición suspenda la ejecutividad de lo acordado (artículo 556.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil). Modo de impugnarla por los ejecutantes: contra esta resolución no cabe recurso alguno de acuerdo con el artículo 551.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que entienda denegada parcialmente la ejecución, en cuyo caso puede interponer recurso de reposición (artículo 552.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), mediante escrito presentado en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, con expresión de la infracción que se imputa a la resolución impugnada (artículo 452 de la Ley de Enjuiciamiento Civil) sin que su mera interposición suspenda la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así por este su auto lo pronuncia, manda y firma, el ilustrísimo magistrado-juez de lo social don Carlos Tulio Rodríguez-Madridejos Murcia.—Doy fe. Se advierte a las destinatarias que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que les sirva de notificación en legal forma a “Magru, Sociedad Limitada”, y “Grupo Sut, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Donostia-San Sebastián, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.075/09) |

