Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0161

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Agencia Tributaria de Madrid

Se pone en conocimiento de los contribuyentes y demás interesados que desde el día 1 de octubre al 30 de noviembre, ambos inclusive, se desarrollará el cobro en período voluntario de los tributos que a continuación se detallan:

— Impuesto sobre bienes inmuebles.

— Impuesto sobre actividades económicas.

— Tasa por ocupación del vuelo, suelo y subsuelo.

Modalidades de pago

1.  Pago a través de las oficinas de entidades colaboradoras:

Se puede realizar, previa presentación de los impresos en poder del contribuyente, en cualquier oficina de las entidades de depósito siguientes:

— “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria” (BBVA).

— “Banco Popular Español”.

— “Banco Santander”.

— “Caja Madrid”.

— “Ibercaja”.

— “La Caixa”.

Los horarios y días hábiles de pago serán los establecidos por cada una de las entidades citadas.

Aquellos contribuyentes que no reciban los impresos, pueden obtener un duplicado a través de:

— Las Oficinas de Atención Integral al Contribuyente, en calle Sacramento, número 3; calle Alcalá, número 45; calle Príncipe Carlos, número 40 (Sanchinarro), y calle Hierro, número 27 (Legazpi), de lunes a jueves, de nueve a diecisiete horas, y viernes, de nueve a catorce horas.

— Lineamadrid, en las Oficinas de Atención al Ciudadano, situadas en cada Distrito, de lunes a jueves, de nueve a diecisiete horas, y los viernes, de nueve a catorce horas.

— En el Teléfono de Atención al Ciudadano 010 si llama desde el municipio de Madrid, y en el teléfono 915 298 210 si lo hace desde fuera. Servicio 24 horas.

— Por Internet: en www.munimadrid.es

El duplicado, por teléfono o Internet, podrá solicitarse entre los días 6 de octubre y 17 de noviembre, ambos inclusive.

2.  Domiciliación bancaria: si el contribuyente tiene domiciliado el pago de los recibos en entidades bancarias o cajas de ahorro, recibirá el cargo en la cuenta designada el último día del período de cobro.

Los contribuyentes que no estén acogidos a este sistema de pago pueden solicitar la domiciliación bancaria del recibo hasta el último día del período voluntario.

3.  Pago por Internet: en www.munimadrid.es, hasta las veintidós horas del último día del período voluntario mediante tarjeta, certificado digital o banca electrónica.

4.  Pago por banca telefónica: en el número habilitado por cada una de las entidades colaboradoras.

Transcurrido el plazo de ingreso, las deudas pendientes de pago serán exigidas en vía ejecutiva, con los recargos legales e intereses de demora correspondientes, según lo previsto en los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria, 58/2003, de 17 de diciembre.

Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—El subdirector general de recaudación, Luis Miguel Fernández Fernández.

(02/10.491/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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