Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0010

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 37 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Blanca Galache Díez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 37 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 157 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Óscar Eduardo Vivanco Maturana, contra don José Antonio Ruiz Ángel, sobre ordinario, se han dictado las siguiente resoluciones:

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 22 de mayo de 2009.

Dada cuenta con la anterior comunicación remitida por el Registro Provincial de Bienes Muebles de Madrid con devolución de mandamiento de anotación de embargo sin cumplimentar, únase a los autos de su razón y, visto que no se ha practicado la anotación interesada al adolecer el mandamiento del defecto consistente en no constar el DNI/CIF del demandado, se acuerda subsanar dicho defecto y remitir nuevamente mandamiento por duplicado de anotación de embargo sobre los vehículos propiedad del ejecutado, don José Antonio Ruiz Ángel, con matrículas ­M-3777-EU, M-4326-OC y M-8993-OX.

Notifíquese esta resolución, contra la que cabe interponer recurso de reposición, a presentar en este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes al de su notificación (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral).

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Providencia

Ilustrísimo magistrado-juez de lo social, don Marcos Ramos Valles.—En Madrid, a 15 de julio de 2009.

Dada cuenta; se acuerda sacar a la venta en pública subasta el vehículo embargado con matrícula M-8993-OX, como propiedad de José Antonio Ruiz Ángel, por el precio de su valoración 600 euros, señalándose para que tenga lugar en la Sala de audiencias de este Juzgado el día 8 de octubre de 2009, a las once horas de su mañana.

Anúnciese mediante edicto/s que se fijarán en el tablón de anuncios de este Juzgado, en los que se hará constar el valor de la tasación, el lugar, día y hora de la subasta.

Se advierte que:

1.o  En cualquier momento anterior a la aprobación del remate o de la adjudicación al acreedor podrá el deudor liberar sus bienes pagando íntegramente lo que se deba al ejecutante por principal, intereses y costas (artículo 650.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil).

2.o  Los licitadores, a excepción del ejecutante, para tomar parte en la subasta deberán presentar resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en “Banesto” con el número 0030/1143/2810/ 0000/00/0178/08, o de haber prestado aval bancario con las firmas debidamente legalizadas, por el 20 por 100 del valor de tasación. Cuando el licitador realice el depósito con cantidades recibidas en todo o en parte de un tercero, se hará constar así en los resguardos a los efectos de lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 652 de la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC).

Las cantidades depositadas por los postores no se devolverán hasta la aprobación del remate, excepto la que corresponde al mejor postor, la cual se reservará en depósito como garantía del cumplimiento de su obligación, y, en su caso, como parte del precio de la venta (artículo 652.1 de la LEC).

3.o  El ejecutante solo podrá tomar parte en la subasta cuando existan licitadores, pudiendo mejorar las posturas que se hicieren (artículo 647.2 de la LEC).

4.o  Podrán hacerse posturas por escrito en sobre cerrado, desde el anuncio de la subasta hasta su celebración, haciéndose el depósito indicado anteriormente (artículo 648 de la LEC).

5.o  Solo la adquisición o adjudicación practicada a favor de los ejecutantes o de los responsables legales solidarios o subsidiarios podrá efectuarse en calidad de ceder a tercero (artículo 264 de la LPL y 647.3 de la LEC).

6.o  Si la adquisición en subasta o la adjudicación en pago se realiza a favor de parte de los ejecutantes y el precio de adjudicación no es suficiente para cubrir todos los créditos de los restantes acreedores, los créditos de los adjudicatarios solo se extinguirán hasta la concurrencia de la suma que sobre el precio de adjudicación debería serles atribuida en el reparto proporcional. De ser inferior el precio, deberán los acreedores adjudicatarios abonar el exceso en metálico (artículo 263 de la LPL).

7.o  Se procederá a la aprobación del remate y a la adjudicación, en su caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 650 de la LEC.

8.o  De resultar desierta la subasta, tendrán los ejecutantes o, en su defecto, los responsables legales solidarios o subsidiarios, el derecho a adjudicarse los bienes por el 25 por 100 del avalúo, dándose a tal fin el plazo común de diez días. De no hacerse uso de este derecho se alzará el embargo (artículo 262 de la LPL).

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de reposición ante este Juzgado en el plazo de cinco días, a contar del siguiente a la notificación.

Lo manda y firma su señoría. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don José Antonio Ruiz Ángel, en ignorado paradero, expido el presente para en Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.176/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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