Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.100.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0047
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN JUZGADO NÚMERO 6 DE TORREJÓN DE ARDOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN En el procedimiento verbal de desahucio por falta de pago número 798 de 2008, sobre otras materias, se ha dictado resolución del tenor literal siguiente: Sentencia número 102 de 2009 En Torrejón de Ardoz, a 28 de julio de 2009.—Doña Alicia Visitación Martín, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia e instrucción número 6 de Torrejón de Ardoz, ha visto los presentes autos que se siguen en este Juzgado bajo el número de procedimiento 798 de 2008, a instancias de don José Gros Arellano y doña Aurora Sandín Hernando, representados por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos y asistidos del letrado don Francisco José Hernández Hernández, frente a don Bernardo Gibaja López. Fallo Se estima la demanda interpuesta por la procuradora doña María Teresa Moreno Mateos, en nombre y representación de don José Gros Arellano y doña Aurora Sandín Hernando, frente a don Bernardo Gibaja López, y declaro la resolución del contrato de fecha de 11 de marzo de 2009 y haber lugar al desahucio del demandado de la vivienda sita en la calle Victoria Kent, número 7, de la localidad de Algete, condenándole a que la deje libre y a disposición de los actores dentro del término legal, bajo apercibimiento de que si así no lo hiciere se le lanzará a su costa, habiéndose señalado como día del lanzamiento el 24 de septiembre de 2009, a las once horas. Asimismo, se condena al demandado a abonar a los demandantes el importe de 20.334,64 euros, más el interés legal desde la interposición de la demanda. Con expresa condena en costas al demandado. Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación, ante este Juzgado, para ante la ilustrísima Audiencia Provincial en el plazo de cinco días a contar del siguiente de su notificación. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Y como consecuencia del ignorado paradero de don Bernardo Gijaba López se extiende la presente para que sirva de notificación. En Torrejón de Ardoz, a 30 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (02/10.560/09) |

