Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0122
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 17 DE MADRID EDICTO Doña Ana Correchel Calvo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 83 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Modibo Coulibaly, contra don César Oswaldo Calapiña Velva, sobre ordinario, se ha dictado auto de fecha 29 de mayo de 2009, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: En atención a lo expuesto, se acuerda: a) Proceder a la ejecución del título mencionado en los hechos de la presente resolución solicitada por don Modibo Coulibaly, contra don César Oswaldo Calapiña Velva, por un importe de 1.248,85 euros de principal, más 124,88 euros y 87,42 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Librar el correspondiente exhorto al Juzgado Decano de lo social de Logroño, al efecto de que por la comisión judicial se proceda al embargo de los bienes en cuantía suficiente para cubrir las cantidades por las que se despacha ejecución, y a quienes servirá el presente de mandamiento en forma, pudiendo solicitar, si preciso fuere, el auxilio de la fuerza pública, así como hacer uso de los medios personales y materiales necesarios para poder acceder a los lugares en que se encuentren los bienes cuya traba se pretende. c) Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos del deudor de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución por la Hacienda Pública por cualquier concepto al ejecutado, en cuantía suficiente para cubrir el importe del principal, más el de los intereses y costas provisionales. Dese audiencia al Fondo de Garantía Salarial por el plazo de quince días para que pueda instar la práctica de las diligencias que a su derecho convenga y designe los bienes del deudor que le consten. Notifíquese la presente resolución a las partes. Contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por el ejecutado en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal), sin perjuicio de su ejecutividad. Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—Doy fe. Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a don César Oswaldo Calapiña Velva, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.672/09) |

