Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0123

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 17 DE MADRID

EDICTO

Doña Paloma Muñiz Carrión, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 146 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Luis Millón Torrres y don Pedro Pirón Sánchez, contra la empresa “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto de fecha 2 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente

En atención a lo expuesto, se acuerda:

a)  Despachar la ejecución solicitada por don José Luis Millón Torres, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 17.581,84 euros de principal, más 1.230,73 euros y 1.758,18 euros para intereses y costas que se fijan provisionalmente.

b)  Proceder a la ejecución del título mencionado en el hecho tercero de la presente resolución solicitada por don Pedro Pirón Sánchez, contra “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, por un importe de 13.979,11 euros de principal, más 978,54 euros y 1.397,91 euros para intereses y costas provisionales.

c)  Acumular a la presente la ejecución número 147 de 2009 (autos número 295 de 2009) seguida en este Juzgado a instancias de don Pedro Pirón Sánchez, contra la misma ejecutada; ascendiendo el principal de ambas ejecuciones a un total de 31.560,95 euros, y los intereses y costas provisionales a un total de 5.365,36 euros.

d)  Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto.

e)  Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo.

f)  Dirigir los correspondientes despachos a los pertinentes organismos y registros públicos, con el fin de que faciliten relación de todos los bienes y derechos de la deudora de que tengan constancia. En caso positivo, se acuerda el embargo de las cantidades pendientes de devolución, por cualquier concepto, por la Hacienda Pública a la ejecutada hasta cubrir el importe del principal, más el de los intereses y costas provisionales.

Notifíquese la presente resolución a las partes. Y encontrándose la empresa demandada en ignorado paradero, notifíquese a la misma esta resolución por medio de edictos a publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia a la ejecutada que las sucesivas notificaciones se practicarán en estrados conforme a lo establecido en el artículo 59 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Modo de impugnación: contra la misma no cabe recurso alguno, sin perjuicio de la oposición que pueda formularse por la ejecutada en el plazo de diez días por defectos procesales o por motivos de fondo (artículo 551 de la Ley de Enjuiciamiento Civil en relación con los artículos 556 y 559 del mismo texto legal).

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Alisnava Construcciones, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.673/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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