Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0177
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 35 DE MADRID EDICTO Doña María Gracia Fernández Morán, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 35 de Madrid. Hago saber: Que en las presentes actuaciones que se siguen en este Juzgado a instancias de don Jesús Cubero Moreno y don José Víctor Díaz García, contra “Barpites, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial, en reclamación por despido, registrado con el número 756 de 2009, se ha dictado la resolución siguiente: Sentencia número 392 de 2009 En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—Doña Yolanda Urbán Sánchez, magistrada-juez sustituta en funciones del Juzgado de lo social número 35 de Madrid, ha visto los presentes autos de juicio verbal sobre despido, instados por don Jesús Cubero Moreno y don José Víctor Díaz García contra “Barpites, Sociedad Limitada Unipersonal”, y el Fondo de Garantía Salarial. Fallo Que estimando la demanda formulada por don Jesús Cubero Moreno y don José Víctor Díaz García, contra “Barpites, Sociedad Limitada Unipersonal”, debo declarar y declaro improcedente el despido de la parte demandante, y en consecuencia, siendo inviable la readmisión al estar cerrada la empresa, declaro extinguida la relación laboral entre las partes, y debo condenar y condeno a la parte demandada a que abone a don Jesús Cubero una indemnización de 13.035,50 euros y a don José Víctor Díaz de 33.340,11 euros, en ambos casos por no readmisión, y a que les abone la cantidad de 6.055,20 euros y 7.584,48 euros, respectivamente, por los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido (17 de julio de 2009) hasta la fecha de la presente sentencia. No se efectúa declaración expresa de absolución o condena respecto al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de sus responsabilidades y con las limitaciones establecidas en el artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores. Esta sentencia no es firme y contra ella cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que deberá anunciarse, por comparecencia o por escrito ante este Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la misma. Si quien recurre fuere la parte demanda deberá acreditar documentalmente al anunciar el recurso haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado el importe de la condena, pudiendo sustituir la consignación en metálico por aseguramiento mediante aval bancario, en el que habrá de hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. Igualmente, al tiempo de interponer el recurso deberá acreditar documentalmente haber consignado en la citada cuenta el depósito de 150,25 euros. Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Barpites, Sociedad Limitada Unipersonal”, en ignorado paradero, se expide el presente edicto para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, así como para su colocación en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Madrid, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado) (03/29.646/09) |

