Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0236

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 7 DE SEVILLA

EDICTO

Doña María Concepción Llorens Gómez de las Cortinas, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 7 de Sevilla.

Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 443 de 2009, a instancias de la parte actora doña Rocío Geniz Calvo, contra doña Rebeca Lino Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, sobre despidos/ceses en general, se ha dictado resolución de fecha 8 de junio de 2009 del tenor literal siguiente:

Que estimando la demanda interpuesta por doña Rocío Geniz Calvo, contra doña Rebeca Lino Martínez y el Fondo de Garantía Salarial, debo declarar y declaro improcedente el despido de la actora y extinguida con fecha de esta sentencia la relación laboral que unía a las partes, y debo condenar y condeno a la demandada a pagar a la actora 2.508,83 euros de indemnización, más 1.812,08 euros de salarios de tramitación, sin especial pronunciamiento respecto al Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese esta resolución a las partes, con entrega de su copia, advirtiéndoles que contra la misma cabe interponer recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Sala de lo social, con sede en esta capital, y que deberán anunciar ante este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de su notificación.

La demandada recurrente que no gozare del beneficio de justicia gratuita indispensablemente acreditará, al anunciar el recurso, haber consignado en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” número 4026000065, abierta por este Juzgado de lo social número 7 en el banco “Banesto”, la cantidad objeto de condena, utilizando para ello el modelo oficial y concretando además el número y año del procedimiento, pudiéndose sustituir la referida consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario, en el que deberá hacerse constar la responsabilidad solidaria del avalista. El resguardo de consignación o, en su caso, el documento de aseguramiento, quedará bajo la custodia de la señora secretaria, que expedirá testimonio de los mismos para su unión a los autos, facilitándose el oportuno recibo.

Asimismo, deberá acreditar haber consignado, bien al anunciar el recurso o al formalizarlo, el depósito de 150,25 euros en la cuenta “Depósitos” establecida por este Juzgado en el banco “Banesto” de esta ciudad, con el número 4026000068, indicando a continuación el número y año del procedimiento.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que le sirva de notificación a la demandada doña Rebeca Lino Martínez, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia o se trate de emplazamientos.

En Sevilla, a 8 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado)

(03/29.664/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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