Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0282
Páginas: 0
|
IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA JUZGADO NÚMERO 25 DE MADRID EDICTO El Juzgado de primera instancia número 25, en autos número 308 de 2008, sobre divorcio contencioso, instados por doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva, representada por la procuradora doña Marta Saint-Aubin Alonso, contra don Rubén David Domínguez Carrillo, que se halla con domicilio desconocido, he acordado, por medio de la presente, notificar al mencionado demandado que en el referido procedimiento ha recaído sentencia de fecha 15 de enero de 2009, en la que en su parte dispositiva se acuerda lo siguiente: Que estimando parcialmente la demanda promovida por la señora procuradora de los Tribunales doña Marta Saint-Aubin Alonso, en nombre y representación de doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva, contra don Rubén David Domínguez Carrillo, declarado en rebeldía, habiendo sido parte el ministerio fiscal, declaro la disolución del matrimonio por divorcio de ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, estableciendo los siguientes efectos: Primero.—La guarda y custodia sobre las hijas menores se atribuye a doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva, siendo la patria potestad (responsabilidad parental) compartida. Segundo.—Don Rubén David Domínguez Carrillo podrá estar con sus hijas en defecto de acuerdo los domingos, desde las once hasta las veinte horas, quince días en verano y la mitad de las vacaciones de Navidad y verano, eligiendo dichos períodos en caso de discrepancia doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva los años impares y don Rubén David Domínguez Carrillo los pares, así como la Semana Santa íntegramente por años alternos, correspondiendo a doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva los años impares y a don Rubén David Domínguez Carrillo los pares. Tercero.—Don Rubén David Domínguez Carrillo abonará 420 euros mensuales en concepto de pensión alimenticia para las menores (210 euros para cada hija), cantidad que deberá ser ingresada en la cuenta que al efecto se designe por doña Yéssica Beliza Oropeza Villanueva, dentro de los cinco días primeros de cada mes, y que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC que publique el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya, así como el 50 por 100 de los gastos extraordinarios. No procede hacer especial condena en costas. En ejecución de sentencia podrán las partes practicar la liquidación de la sociedad conyugal, de no haberlo efectuado aún. Esta resolución no es firme, y contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, que, en su caso, deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de cinco días a contar desde su notificación. Una vez firme esta resolución, anótese al margen de la inscripción de matrimonio. Por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para incorporarlo a las actuaciones, lo pronuncio, mando y firmo.—El magistrado-juez de primera instancia, Francisco Ruiz-Jarabo Pelayo. Firmado y rubricado en su original.—Consta su publicación. Y para que sirva de notificación en forma a don Rubén David Domínguez Carrillo, que se halla en ignorado paradero, he acordado la publicación del presente edicto. Dado en Madrid, a 31 de julio de 2009.—El secretario (firmado). (03/30.369/09) |

