Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0296

Páginas: 0


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Consejería de Empleo y Mujer

Resolución de 23 de junio de 2009, de la Dirección General de Trabajo, por la que se da publicidad al acuerdo alcanzado por la empresa “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima” y representación legal de los trabajadores (PCM-287/2009).

Vista el Acta de la Mediación entre las citadas partes, que ha tenido lugar ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con lo previsto en el reglamento de dicho Instituto y en el artículo 2.f) del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, esta Dirección General

RESUELVE

Proceder a la publicación obligatoria y gratuita del presente Anexo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 23 de junio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría.

Expediente número PCM-0287/2009.

Madrid, a las nueve y treinta horas del viernes 5 de junio de 2009.—Ante el Instituto Laboral de Comunidad de Madrid, compuesto por:

Presidente: Don José Luis Arriaga Gamboa.

Vocal: Don Alberto Dorado Moro.

Vocal: Don Fernando López Castro.

Vocal: Don Mariano López de Ayala Genovés.

Secretario: Don Antonio Chico Fernández.

Ha sido presentada solicitud de conciliación y mediación, registrada en la sede del Instituto con fecha martes 12 de mayo de 2009, para conocer del expediente citado.

De una parte, constan como citados y comparecen:

Doña Marta Martínez Delgado, en calidad de gerente de Recursos Humanos.

La empresa “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”, con domicilio social en calle General Aranaz, número 88, de Madrid.

De otra parte, constan como citados y comparecen:

Don Francisco José Ballesteros Rodelgo, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Miguel Ángel Sánchez Vázquez, en calidad de representante legal de los trabajadores.

Doña Maite Cañadas Molina, en calidad de asesora de UGT.

Exposición de los hechos que son origen del conflicto,
según escrito introductorio presentado por RLT
“Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”

ABIERTO EL ACTO

Las partes se someten expresamente al procedimiento de conciliación y mediación del Instituto Laboral para el conflicto objeto del presente acto.

La parte solicitante manifiesta su posición en el sentido de ratificarse en el contenido de su escrito introductorio.

Concedida la palabra a la representación empresarial, manifiesta su postura.

Realizado el acto de conciliación entre las representaciones antes mencionadas, se da por finalizado con el resultado de

CON AVENENCIA

En los siguientes términos:

Según acuerdo que se adjunta:

El acuerdo adoptado por las partes aquí presentes tiene la misma eficacia que lo estipulado en convenio colectivo y pone fin al conflicto con la obligación de cumplir lo que en él se establece.

El presente acuerdo tiene fuerza ejecutiva entre las partes intervinientes sin necesidad de ratificación ante el juez o tribunal, pudiendo llevarse a efecto por el trámite de ejecución de sentencias, en virtud de lo previsto en el artículo 68 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Leída el acta, que encuentran conforme, la firman los interesados ante el Instituto Laboral de la Comunidad de Madrid, y se entrega la correspondiente copia certificada a las diez horas del día de hoy.—El Secretario suplente (firmado).

ACTA DE ACUERDO SOBRE INCREMENTOS SALARIALES A APLICAR EN LA COMPAÑÍA

En Madrid, siendo las once y veinte horas del día 2 de junio de 2009, y después de haber celebrado varias reuniones previas al respecto, se celebra en las oficinas de “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”, reunión extraordinaria entre la empresa y el comité de empresa, al objeto de alcanzar un acuerdo sobre incrementos salariales.

Así, reunidos:

Por los representantes de los trabajadores:

— Doña Paloma Huerta Lorenzo.

— Don Miguel Ángel Sánchez Vázquez.

— Don Francisco Ballesteros Rodelgo.

— Don Luis Miguel Olmedo Aranda.

Por la empresa:

— Doña Marta Martínez Delgado.

Ambas partes, reconociéndose capacidad suficiente, alcanzan los siguientes acuerdos:

Primero.—Incremento salarial a aplicar en el año 2009: El presidente del comité de empresa toma la palabra y expone a la representante de la empresa un resumen de la asamblea celebrada con los trabajadores el día 1 de junio de 2009, en las oficinas, en donde se presentó y acordó la propuesta negociada entre ambas partes en la reunión anterior.

De este modo, el acuerdo consiste para el año 2009 en un incremento del 1,6 por 100, aplicable sobre el salario base anual bruto a todos los empleados sujetos al convenio colectivo de “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”, y cuya fecha de efectos será el 1 de enero de 2009.

Dicha aplicación y su regularización se hará efectiva en la nómina del mes de junio de 2009.

Segundo.—Bases para la determinación de los incrementos salariales de años sucesivos: Se acuerda igualmente acordar las bases de las futuras negociaciones sobre incrementos salariales para el año 2010 en adelante.

En este sentido, se establece un incremento aplicable a todos los empleados sujetos al convenio colectivo de “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”, sobre el salario base anual bruto, consistente en (i) un mínimo del IPC previsto por el Gobierno para el año en curso, y (ii) un porcentaje adicional a negociar anualmente.

El porcentaje adicional se negociará y aplicará, única y exclusivamente, en aquellos años en los que el IPC real, publicado oficialmente, sea superior al IPC previsto y aplicado cada año, ambos del año inmediatamente anterior. Este porcentaje adicional será, como mínimo, la diferencia entre ambos índices (IPC previsto y aplicado e IPC real oficial).

En aquellos años en los que el IPC real oficial sea inferior o igual al IPC previsto y aplicado, no existirá la obligación de negociar y acordar ningún porcentaje adicional, ello sin perjuicio de lo que se decida por ambas partes en cada momento, pero sin ninguna obligación previa.

Tercero.—Incorporación del contenido de este acuerdo al convenio colectivo de “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”: Ambas partes acuerdan incorporar el contenido de este acuerdo al artículo correspondiente a incrementos salariales del convenio colectivo de “Colgate Palmolive España, Sociedad Anónima”, actualmente en revisión y negociación.

Igualmente, se acuerda trasladar este acuerdo al Instituto Laboral para que surta los efectos oportunos.

Cuarto.—Comunicación: La empresa procederá a comunicar a los empleados la aplicación del incremento salarial del año 2009, así como la actualización de los beneficios sociales y salarios mínimos garantizados por categoría profesional, en los próximos días.

Sin más asuntos que tratar, se firma el presente acuerdo por ambas partes en triplicado ejemplar.—Por el comité de empresa, doña Paloma Huerta Lorenzo, don Miguel Ángel Sánchez Vázquez, don Francisco Ballesteros Rodelgo y don Luis Olmedo Aranda.—Por la empresa, doña Marta Martínez Delgado.

(03/23.608/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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