Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0005
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D) Anuncios Consejería de Economía y Hacienda
ANTECEDENTES DE HECHO Primero La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología, fija los principios y las normas generales a que habrán de ajustarse la organización y el régimen jurídico de la actividad metrológica en España. Segundo La publicación del Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los Instrumentos de Medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los Taxímetros, implican ciertos cambios en las actuaciones que las Administraciones Públicas han de llevar a cabo sobre estos instrumentos con el objeto de asegurar un alto nivel de protección metrológica tanto a los usuarios de los servicios de autotaxi como a los explotadores de dichos servicios. Con el objeto de asegurar dicho nivel de protección en la Comunidad de Madrid, la Dirección General de Industria, Energía y Minas está llevando a cabo actuaciones para dar cumplimiento a la legislación vigente en materia de control metrológico de los aparatos taxímetros. Tercero El procedimiento de verificación se podrá simplificar siempre y cuando el programa de gobierno de dichas tarifas haya sido aprobado previamente por las Administraciones Públicas. En este sentido, y de acuerdo con el Anexo IV de la Orden ITC/3709/2006, los responsables de los programas de tarifas de los aparatos taxímetros deberán presentar ante la Administración con competencias metrológicas correspondiente los medios necesarios para comprobar el código de sus programas de tarifas de sus aparatos taxímetros con tarifas implementadas. Cuarto Para llevar a cabo esta comprobación, la Dirección General de Industria, Energía y Minas asigna al Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) para llevar a cabo los correspondientes ensayos debido a su capacidad técnica. Quinto “Interfacom, Sociedad Anónima”, con domicilio social en la calle Perú, número 104, 08018 Barcelona, solicita la aprobación del uso de determinados programas de tarifas para los taxímetros utilizados en el municipio de Collado Villalba con las tarifas aprobadas para el año 2009. Sexto Adjunta a dicha solicitud se presentan informes favorables de ensayos, emitidos por el Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM), que avalan el correcto funcionamiento del programa propuesto, quedando depositada una copia de este último en dicho centro. Séptimo Esta Dirección General de Industria, Energía y Minas estima que se han cumplimentado todos los trámites reglamentarios. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero Es competente esta Dirección General de Industria, Energía y Minas, de conformidad con la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, reformado por Leyes Orgánicas 10/1994, de 24 de marzo, y 5/1998, de 7 de julio, y el Decreto 25/2009, de 18 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía y Hacienda. Segundo La Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 889/2006, de 21 de julio, por el que se regula el Control Metrológico del Estado sobre Instrumentos de Medida, así como la Orden ITC/3709/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el Control Metrológico del Estado sobre los Aparatos Taxímetros, establecen los requisitos reglamentarios para la comercialización y puesta en servicio, así como para instrumentos en servicio para los aparatos taxímetros. Vistos los preceptos y disposiciones legales mencionados, esta Dirección General de Industria, Energía y Minas RESUELVE Primero Aprobar el uso de los siguientes programas de tarifas para el año 2009, cuyo correcto funcionamiento se encuentra avalado por los informes del Centro de Laboratorios y Servicios Industriales de Madrid (CLM) que se indican a continuación: Segundo El uso de los programas indicados en el punto anterior deberá cumplir todos los condicionamientos incluidos en el anexo a esta Resolución Tercero El uso de los programas indicados en el punto primero de la presente Resolución quedará limitado a los modelos de aparatos taxímetros indicados, salvo modificación o ampliación de programas aprobados por Resolución del Director de esta Dirección General de Industria, Energía y Minas. Contra esta Resolución podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar la notificación, ante el excelentísimo señor Consejero de Economía y Hacienda de la Comunidad de Madrid, de conformidad con el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, Ley 30/1992, de 26 de noviembre, en su nueva redacción dada por la Ley 4/1999. Madrid, a 24 de agosto de 2009.—El Director General de Industria, Energía y Minas, Carlos López Jimeno. (03/29.331/09) |

