Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.120.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0010
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D) Anuncios Consejería de Empleo y Mujer
Examinado el texto de la revisión salarial del convenio colectivo del Sector de Ayuda a Domicilio, suscrita por la comisión paritaria el día 18 de marzo de 2009, completada la documentación exigida en el artículo 6 del Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre Registro y Depósito de Convenios Colectivos de Trabajo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2 de dicho Real Decreto; en el artículo 90.2 y 3 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, y en el artículo 6.1.a) del Decreto 150/2007, de 29 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Empleo y Mujer, esta Dirección General RESUELVE 1.o Inscribir dicha revisión salarial en el Registro Especial de Convenios Colectivos de esta Dirección, y proceder al correspondiente depósito en este Organismo. 2.o Disponer la publicación del presente Anexo, obligatoria y gratuita, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Madrid, a 7 de julio de 2009.—El Director General de Trabajo, Javier Vallejo Santamaría. ACTA Asistentes: Por parte de la patronal ASEMAD Don Daniel París, doña Ana Espín, doña Beatriz Romero, don José María Hernando y doña María del Carmen Muñoz. Por la parte social CC OO Doña Mercedes Egido, doña Dolores Blanco y doña Fidela Gómez. Por UGT Doña Isabel Valverde. Asesores Don Jesús Ángel Belvis y doña Esther Martín. Reunida la comisión paritaria del Convenio de Ayuda a Domicilio de la Comunidad de Madrid en los locales de Comisiones Obreras, sitos en la calle Lope de Vega, número 38, tercera planta, el día 18 de marzo de 2009, y siendo las once horas, se acuerda lo siguiente: Firma de la tabla provisional de 2009. La actualización de nóminas se realizará en el mes de marzo. El pago de los atrasos correspondientes a los meses de enero y febrero se abonarán en la nómina del mes de abril. AÑO 2009 (03/25.749/09) |

