Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0013

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Consejería de Economía y Hacienda

Resolución de 27 de agosto de 2009, por la que se da publicidad a la Orden de 22 de julio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda de la

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 21.3 del Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y para general conocimiento, se hace público el contenido en extracto de la Orden de 22 de julio de 2009, del Consejero de Economía y Hacienda:

«Visto el expediente de solicitud de autorización de gran establecimiento comercial presentada por la mercantil “Fórum Creaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, para la implantación del centro comercial “Las Canteras”, en el municipio de Valdemoro, conforme a lo establecido en la Ley 16/1999, de 29 de abril, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid, y el Decreto 130/2002, de 18 de julio, por el que se desarrolla dicha Ley,

DISPONGO

Autorizar la implantación del centro comercial “Las Canteras” en el municipio de Valdemoro, promovido por “Fórum Creaciones, Sociedad Limitada Unipersonal”, de 13.371,73 metros cuadrados de superficie útil para la exposición y venta, que será distribuida en una gran superficie destinada a hipermercado de 8.086,45 metros cuadrados, así como una galería comercial de 5.285,28 metros cuadrados; igualmente, el centro dispondrá de 347,56 metros cuadrados destinados a restauración, así como una disponibilidad de 1.070 plazas de aparcamiento. Todo ello sin perjuicio de las consideraciones que pueda establecer la Demarcación de Carreteras del Estado en Madrid en relación a los accesos exteriores desde la A-4, según se desprende del informe de la Dirección General de Carreteras.

En todo caso, todas aquellas unidades comerciales con superficie útil para exposición y venta superior a 2.500 metros cuadrados que se integren en el citado centro comercial deberán solicitar su preceptiva autorización comercial, conforme a lo establecido en el artículo 18 de la Ley 16/1999, de Comercio Interior de la Comunidad de Madrid.

La concesión de la referida autorización se entiende sin menoscabo de las competencias municipales correspondientes y, asimismo, de las de cualquier otra entidad o administración, así como del resultado del procedimiento ambiental que se derive de la aplicación de la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre Evaluación Ambiental, de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.»

Madrid, a 27 de agosto de 2009.—El Secretario General Técnico, Héctor Casado López.

(01/3.675/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.50.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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