Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0042
Páginas: 0
|
III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS LEGANÉS RÉGIMEN ECONÓMICO Acuerdo provisional.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, y artículo 49 de la Ley 7/1985, Reguladora de Base de Régimen Local, se pone en general conocimiento que el Pleno del Ayuntamiento de Leganés, en sesión celebrada el día 15 de septiembre de 2009, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo: — Acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del precio público por la prestación de servicios de las Escuelas Infantiles y Casas de Niños municipales. Este anuncio estará expuesto en el tablón municipal de edictos por un período de treinta días contados a partir de la publicación del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Los interesados podrán examinar el expediente y presentar las alegaciones y reclamaciones que estimen pertinentes a las mismas a través del Registro municipal de entrada, sito en avenida Gibraltar, número 2, 28912 Leganés. Los expedientes estarán a disposición de los interesados en Ayuntamiento de Leganés, Delegación de Hacienda, Servicio de Atención al Ciudadano, avenida Gibraltar, número 2, 28912 Leganés, en el siguiente horario: de lunes a viernes, mañanas de ocho y treinta a catorce y treinta horas, y sábados de nueve a trece horas. Acuerdo definitivo.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales, finalizado el período de exposición pública sin que los interesados hayan presentado reclamaciones, se entenderán definitivamente adoptados los acuerdos hasta entonces provisionales. Contra el acuerdo definitivo de aprobación o modificación de las ordenanzas fiscales, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Leganés, a 21 de septiembre de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda, Antonio García Blázquez. (03/30.727/09) |

