Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0151

Páginas: 0


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

ALCOBENDAS

RÉGIMEN ECONÓMICO

De conformidad con lo dispuesto en los puntos 2 y 5 del artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se notifica que con fecha 12 de agosto de 2009 se ha publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 190 los decretos números 6013 y 6010, los dos de fecha 8 de junio de 2009, donde se resuelve imponer, respectivamente, una sanción de 750 euros a don Antonio Feligrana Pardo y a doña Agustina Silva Fernández, y otra por igual cuantía a don Emilio Feligrana Silva y a doña María Luz Pardo Silva, por infracciones a la Ley 6/1995, todos ellos en concepto de responsables solidarios.

Considerando que se ha advertido error en los citados decretos, por lo que en virtud de lo dispuesto en el artículo 105.2 de la Ley 30/1992 y artículo 107 de la Ley 6/1995, resuelvo:

I.  Rectificar el error existente en el decreto número 6013 y, por tanto, donde dice: “Se concede un plazo de diez días para que el interesado presente alegaciones, pruebas o documentos que tenga por conveniente, teniendo en cuenta que de no efectuarse alegaciones en el plazo señalado este acto será considerado como propuesta de resolución”; debe decir: “Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, solo cabe recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente en los términos y plazos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998”.

II.  Rectificar el error existente en el decreto número 6010 y, por tanto, donde dice: “Se concede un plazo de diez días para que el interesado presente alegaciones, pruebas o documentos que tenga por conveniente, teniendo en cuenta que de no efectuarse alegaciones en el plazo señalado este acto será considerado como propuesta de resolución”; debe decir: “Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, solo cabe recurso potestativo de reposición ante el alcalde-presidente en los términos y plazos señalados en los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992 o, directamente, recurso contencioso-administrativo en los términos y plazos previstos en el artículo 46 de la Ley 29/1998”.

En Alcobendas.—El alcalde-presidente, Ignacio García de Vinuesa Gardoqui.

(02/10.611/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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