Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0205
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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS VALDEMAQUEDA RÉGIMEN ECONÓMICO Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público queda automáticamente elevado a definitivo el acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Valdemaqueda de 30 de julio de 2009 sobre imposición de la ordenanza reguladora de la tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que se establezcan sobre la vía pública o vuelen o sotierren la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. Artículo 1. Fundamento legal.—Ejercitando la facultad reconocida en el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y al amparo de los artículos 20 y 58 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece, en este término municipal, una tasa por utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local que se establezcan sobre la vía pública o vuelen o sotierren sobre la misma. Art. 2. Hecho imponible.—Está constituido por la realización de cualquier aprovechamiento con los elementos señalados por el artículo precedente. Art. 3. Devengo.—La misma nace por el otorgamiento de la oportuna licencia municipal autorizando tal aprovechamiento o desde que, efectivamente, se realice, si se hiciera aún sin la oportuna autorización. Art. 4. Sujetos pasivos.—1. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades a que se refiere el artículo 33 de la Ley General Tributaria que resulten beneficiados, bien como propietarios de las mismas, bien como explotadores de los diferentes servicios y/o suministros con los elementos citados. 2. Son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyente las personas físicas o jurídicas, así como las entidades del artículo 33 de la Ley General Tributaria que soliciten la licencia como titular de la misma. 3. Contribuyente y sustituto del contribuyente quedan obligados principalmente del pago de la deuda tributaria conforme al artículo 35 de la Ley General Tributaria, resultando obligados solidariamente. Art. 5. Base imponible.—Cuando se trate de aprovechamientos especiales a favor de empresas explotadoras de servicios que afecten a la generalidad o a una serie importante del vecindario, se tomará como base el valor de los ingresos brutos que obtengan dichas empresas dentro del término municipal. Art. 6. Tipo de gravamen.—Se establece el tipo de gravamen a aplicar sobre la base en el 1,5 por 100. Art. 7. 1. La cuota de participación se liquidará provisionalmente sobre las bases de una declaración extracto de cuentas que reflejen los ingresos brutos de la empresa producidos en el término. 2. Esta liquidación se convertirá en definitiva, bien porque la declare así la Administración previa comprobación o por transcurso de cinco años. 3. Las cuotas así liquidadas se recaudarán por ingreso directo. Art. 8. Exenciones.—Estarán exentos el Estado, la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, así como cualquier Mancomunidad, Área Metropolitana u otra entidad de la que forme parte, por todos los aprovechamientos inherentes a los servicios públicos de comunicación que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad y defensa nacional. Art. 9. Administración y cobranza.—Todos cuantos deseen utilizar el aprovechamiento a que se refiere la presente ordenanza deberán solicitarlo por escrito del Ayuntamiento, en cuyo momento podrá exigírseles un depósito o fianza afecta al resultado de la autorización. Art. 10. Las bajas deberán cursarse, lo más tardar, el último día laborable del respectivo período, para surtir efecto a partir del siguiente. Quienes incumplan tal obligación seguirán sujetos al pago de la exacción. Art. 11. 1. Se establece la obligación de liquidación trimestral. 2. En el caso de no producirse la declaración-liquidación e ingreso, la Administración Municipal ejerce las competencias de comprobación e inspección que establece la Ley General Tributaria y la normativa de desarrollo. Art. 12. Las cuotas no satisfechas en el período voluntario de pago se harán efectivas por el procedimiento administrativo de apremio conforme al Reglamento General de Recaudación. Art. 13. Responsabilidad.—Además de cuanto se señala en la presente ordenanza, en caso de destrucción o deterioro del dominio público local, señalización, alumbrado u otros bienes municipales, el beneficiario o los subsidiariamente responsables estarán obligados al reintegro del coste total. Art. 14. Partidas fallidas.—Se considerarán partidas fallidas o créditos incobrables aquellas cuota que no hayan podido hacerse efectivas por el procedimiento de apremio, para cuya declaración se formalizará el oportuno expediente, de acuerdo con lo prevenido en el vigente Reglamento General de Recaudación. Art. 15. Se considerarán infractores los que, sin la correspondiente autorización municipal y consiguiente pago de derechos, lleven a cabo las utilizaciones o aprovechamientos que señala esta ordenanza, y serán sancionados de acuerdo con la Ley General Tributaria, todo ello sin perjuicio de cuantas otras responsabilidades civiles o penales puedan incurrir los infractores. DISPOSICIÓN ADICIONAL La presente ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en la disposición transitoria 2.a-3 de la Ley 25/98, de 13 de julio, de Modificación del Régimen Legal de Tasas Estatales y Locales de reordenación de las prestaciones patrimoniales de carácter público. VIGENCIA La presente ordenanza entrará en vigor a partir de la fecha de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y permanecerá vigente en tanto no se acuerde su modificación o derogación. Contra el presente acuerdo, conforme al artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se acuerda el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid. En Valdemaqueda, a 8 de septiembre de 2009.—El concejal-delegado de Hacienda Municipal, Jesús Herranz Arcones. (03/29.911/09) |

