Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0206

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III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTOS

VELILLA DE SAN ANTONIO

RÉGIMEN ECONÓMICO

Expuestos al público los padrones de impuestos y tasas de los tributos:

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana.

— Impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza rústica.

— Tasa por el servicio de basuras.

— Tasa por entrada de vehículos a través de las aceras.

— Impuesto sobre actividades económicas.

Previo anuncio insertado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 180, de fecha 31 de julio de 2009, y en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento por plazo de treinta días, durante dicho plazo, que comenzó el día 3 de agosto de 2009 y terminó el 10 de septiembre de 2009, no fueron presentadas reclamaciones.

Por ello se hace público la aprobación definitiva de los padrones de impuestos y tasas para el año 2009.

Este anuncio surtirá efecto de notificación a los sujetos pasivos, de igual manera se comunica que el plazo de cobro en período voluntario de los mencionados impuestos y tasas será desde el día 15 de octubre de 2009 hasta 15 de diciembre de 2009.

Transcurrido dicho plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y devengarán los intereses de demora y recargos a los que se refiere el artículo 28 de la Ley General Tributaria.

Los recibos podrán ser abonados en cualquier sucursal de “Caja de Madrid” y en cualquier entidad colaboradora (“La Caixa”, “Caja de Cataluña”, “Ibercaja”, “Caja España”, “Banco Bilbao Vizcaya Argentaria”, “Banco Popular” y “Banco Santander”).

En Velilla de San Antonio, a 11 de septiembre de 2009.—El secretario general, Carlos L. Miró Mancebo.

(02/10.697/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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