Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0240
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C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria denominado “Liceo Sorolla B”, con domicilio en la calle Nueva Zelanda, número 21, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3468/2009, de 21 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria denominado “Liceo Sorolla B”, de Madrid, por implantación de dos grupos, en turno diurno, del ciclo formativo de grado medio de Sistemas Microinformáticos y Redes y reducción de dos unidades de Bachillerato. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria. Denominación específica: “Liceo Sorolla B”. Número de código: 28011544. Titular: “Centro Cultural Liceo Sorolla, Sociedad Limitada”. Domicilio: Calle Nueva Zelanda, número 21. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Secundaria Obligatoria. Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares. — Bachillerato: Modalidades de Ciencias y Tecnología y Humanidades y Ciencias Sociales. Capacidad: 4 unidades/136 puestos escolares. — Ciclos formativos de grado medio: Sistemas Microinformáticos y Redes. Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno. Las autorizaciones de los centros de Educación Infantil y Educación Primaria, existentes en el mismo recinto escolar, no sufren modificación. Tercero La presente autorización surtirá desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Cuarto Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.562/09) |

