Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
24-09-2009

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0247

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C) Otras Disposiciones

Consejería de Educación

3220 RESOLUCIÓN de 22 de julio de 2009, del Director General de Becas y Ayudas a la Educación, por la que se publica la parte dispositiva de la Orden 3469/2009, de 21 de julio, de modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “López Vicuña”, de Madrid.

Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro privado de Educación Secundaria denominado “López Vicuña”, con domicilio en la calle Hinojal, número 7, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3469/2009, de la Consejera de Educación:

Primero

Modificar, de acuerdo con el artículo 13.1 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, la autorización del centro docente privado de Educación Secundaria denominado “López Vicuña”, de Madrid, por implantación, en turno diurno, de un grupo del Programa de Cualificación Profesional Inicial de Servicios Auxiliares en Administración y Gestión.

Segundo

La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma:

Denominación genérica: Centro de Educación Secundaria.

Denominación específica: “López Vicuña”.

Número de código: 28005738.

Titular: Religiosas de María Inmaculada.

Domicilio: Calle Hinojal, número 7.

Localidad: Madrid.

Municipio: Madrid.

Enseñanzas a impartir:

— Educación Secundaria Obligatoria.

Capacidad: 8 unidades/240 puestos escolares.

— Ciclos formativos de grado medio:

l Atención Sociosanitaria.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares, en doble turno.

l Cuidados Auxiliares de Enfermería.

Capacidad: 1 grupo/20 puestos escolares, en turno diurno.

— Ciclos formativos de grado superior:

l Animación de Actividades Físicas y Deportivas.

Capacidad: 2 grupos/40 puestos escolares, en turno diurno.

l Educación Infantil.

Capacidad: 1 grupo/30 puestos escolares, en doble turno.

— Programa de Cualificación Profesional Inicial:

l Servicios Auxiliares en Administración y Gestión: 1 grupo/20 puestos escolares, en turno diurno.

La autorización del centro de Educación Primaria, existente en el mismo recinto escolar, no sufre modificación.

Tercero

La presente autorización surtirá desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos.

Cuarto

Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de las nuevas enseñanzas, la Dirección del Área Territorial Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrán los centros, con indicación de sus titulaciones respectivas.

Quinto

El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas.

Sexto

Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la notificación de la misma, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir.

En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez.

(01/3.563/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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