Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.70.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0252
Páginas: 0
|
C) Otras Disposiciones Consejería de Educación
Instruido el expediente iniciado a instancias del representante de la titularidad solicitando modificación de la autorización del centro docente privado de Educación Especial denominado “Aucavi”, con domicilio en la calle Ricardo Ortiz, número 29, de Madrid, esta Dirección General, a tenor de lo previsto en el artículo 14.4 del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, que preceptúa la publicación de la parte dispositiva de las órdenes de modificación de la autorización de los centros privados, procede por la presente Resolución a dar cumplimiento a dicho mandato, con la publicación de la parte dispositiva de la Orden 3470/2009, de 21 de julio, de la Consejera de Educación: Primero Modificar la autorización, de conformidad con el artículo 13.1.c) del Real Decreto 332/1992, de 3 de abril, sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, del centro privado de Educación Especial “Aucavi”, de Madrid, por ampliación de una unidad de Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta y reducción de una unidad de Educación Infantil Especial. Segundo La configuración del centro queda establecida de la siguiente forma: Denominación genérica: Centro de Educación Especial. Denominación específica: “Aucavi”. Número de código: 28064226. Titular: Fundación “Aucavi”. Domicilio: Calle Ricardo Ortiz, número 29. Localidad: Madrid. Municipio: Madrid. Enseñanzas a impartir: — Educación Básica Obligatoria. Capacidad: 5 unidades. — Programa de Formación para la Transición a la Vida Adulta. Capacidad: 1 unidad. Tercero Con anterioridad a la entrada en funcionamiento de la nueva unidad, la Dirección de Área Territorial de Madrid-Capital aprobará expresamente, previo informe del Servicio de Inspección Educativa, la relación del personal de que dispondrá el centro con indicación de sus titulaciones respectivas. Cuarto La presente Orden surtirá efecto desde el inicio del curso 2009-2010 y se comunicará de oficio al Registro de Centros a los efectos oportunos. Quinto El centro deberá disponer de todos los permisos o licencias necesarios también para su puesta en funcionamiento, cuya concesión competa a otras Administraciones Públicas. Sexto Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse, en el plazo de un mes, recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Educación, o bien, directamente, en el plazo de dos meses, recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, ambos plazos a contar a partir del día siguiente a la recepción de la notificación, y sin perjuicio de cuantos recursos se estime oportuno deducir. En Madrid, a 22 de julio de 2009.—El Director General de Becas y Ayudas a la Educación, Javier Restán Martínez. (01/3.561/09) |

