Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.3.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090924-0167
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C) Otras Disposiciones Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno
Con fecha 2 de septiembre de 2009, se publicó en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID la Orden 786/2009, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 516/2008/00, de 18 de junio, de la Consejería de Deportes, y se convocan ayudas a Proyectos Juveniles Generadores de Empleo Estable cofinanciadas por el Fondo Social Europeo. El artículo 7, apartado 3, de la citada Orden establece que “el plazo de presentación de solicitudes será de veinte días hábiles contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”. El artículo 49.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, permite que la Administración, de oficio, amplíe plazos siempre y cuando no exceda de la mitad de los mismos y si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de tercero. Asimismo, el artículo 49.3 establece que la decisión de la ampliación del plazo debe producirse antes del vencimiento del mismo. Por lo que antecede, en el ejercicio de las funciones atribuidas por el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el Decreto 78/2009, de 27 de agosto, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia, Consejería de Cultura y Deporte y Portavocía del Gobierno, DISPONGO Artículo único Modificación de la Orden 786/2009, de 21 de julio, por la que se modifican las bases reguladoras aprobadas mediante Orden 516/2008/00, de 18 de junio, y se convocan ayudas a proyectos juveniles generadores de empleo estable o financiadas por el Fondo Social Europeo. El apartado 3 del artículo 7 de la Orden 786/2009, de 21 de julio, queda redactado de la siguiente manera: 3. El plazo de presentación de solicitudes será de treinta días hábiles, contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA Entrada en vigor La presente Orden entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Dado en Madrid, a 22 de septiembre de 2009. El Vicepresidente, Consejero de Cultura y Deporte y Portavoz del Gobierno, IGNACIO GONZÁLEZ GONZÁLEZ (03/30.871/09) |

