Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0134
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 6 DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Lauro Arellano Martínez, secretario judicial del Juzgado de lo social número 6 de Las Palmas de Gran Canaria. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.154 de 2007 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Juan Antonio Mendoza Burgos, contra “Bafetrans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre derechos-cantidad, se ha dictado la siguiente resolución: Auto En Las Palmas de Gran Canaria, a 30 de junio de 2009.—Dada cuenta; por repartida la anterior demanda, regístrese con su número de orden en el libro de su razón; y… Dispongo: Se declara la jurisdicción y competencia de este Juzgado para conocer de la demanda formulada por don Juan Antonio Mendoza Burgos, contra “Bafetrans, Sociedad Limitada”, y Fondo de Garantía Salarial, sobre derechos-cantidad. Se admite la demanda y se acuerda darle la tramitación correspondiente, citándose a las partes en única convocatoria para los actos de conciliación, si procediera, y, en su caso, de juicio, para lo cual se señala el día 10 de diciembre de 2009, a las once y treinta horas, haciéndose entrega a la demandada de copia de la demanda y documentos acompañados. Se advierte a las partes que deben concurrir con los medios de pruebas de que intenten valerse, no suspendiéndose el juicio por la incomparecencia de la demandada citada en forma, en cuyo caso se le tendrá en rebeldía sin necesidad de previa declaración, y previniéndose al demandante que si no comparece ni alega causa justa, que a juicio del juzgador motive la suspensión del juicio, se le tendrá por desistido de su demanda. A los otrosíes: se tienen por hechas las manifestaciones que contienen. Cítese a la parte demandada para que comparezca al acto de juicio a responder al interrogatorio de la contraparte por sí o mediante tercero que designe por tener conocimiento personal de los hechos, bajo apercibimiento de tenerse por reconocidos los hechos que le perjudiquen, así como de multa de 180,30 a 601,01 euros. Se requiere a la parte demandada para que aporte los documentos interesados por la parte actora. Se requiere a la parte actora a fin de que en el plazo de cuatro días aclare las cantidades y conceptos reclamados en la demanda, bajo apercibimiento de archivo en caso de no atender al requerimiento indicado en el plazo señalado. Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma, haciéndose saber al tiempo que contra la misma cabe interponer recurso de reposición, ante este Juzgado, en el plazo de cinco días hábiles siguientes a su notificación, salvo supuestos de conflictos colectivos y de impugnación de convenios en los que no habrá lugar dicho recurso. Así se acuerda, manda y firma por doña Yolanda Álvarez del Vayo Alonso, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 6.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que sirva de notificación en legal forma a “Bafetrans, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Las Palmas de Gran Canaria, a 11 de agosto de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/29.255/09) |

