Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0048

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 1 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Rosario Barrio Pellegrini, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 1 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.542 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de “Mactime Servicio Técnico, Sociedad Limitada”, contra don Álvaro Adolfo Rodríguez Ríos, sobre ordinario, se ha dictado resolución, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Sentencia número 291 de 2009

En Madrid, a 13 de julio de 2009.—Visto por el ilustrísimo señor don Antonio Martínez Melero, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 1 de esta ciudad, el juicio promovido en reclamación de cantidad, a instancias de “Mactime Servicio Técnico, Sociedad Limitada”, frente a don Álvaro Adolfo Rodríguez Ríos.

Fallo

Que estimando íntegramente las pretensiones de la demanda, condeno a don Álvaro Adolfo Rodríguez Ríos a abonar a “Mactime Servicio Técnico, Sociedad Limitada”, la cantidad de 300 euros, más el interés legal previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Notifíquese la presente resolución en legal forma a las partes, advirtiéndoles que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a don Álvaro Adolfo Rodríguez Ríos, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 18 de agosto de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.403/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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