Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0096

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 21 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Gloria Morchón Izquierdo, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 62 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Esther Elena Domínguez Sánchez, contra la empresa “Centro de Estudios y Enseñanzas Profesionales, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado auto, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva:

Se aprueba la tasación de costas y la liquidación de intereses practicada por la suma de 176,17 euros, a cuyo pago resulta condenada la parte demandada en las presentes actuaciones.

Constando consignada la cantidad de 91,64 euros, abónese a doña Esther Elena Domínguez Sánchez la cantidad de 79,67 euros en concepto de intereses y a don Pedro González Ballesteros la cantidad de 11,97 euros en concepto de honorarios, expidiéndose al efecto los correspondientes mandamientos que quedan a disposición en la Secretaría de este Juzgado.

Faltando la cantidad de 84,53 euros en concepto de honorarios, y estando la empresa notificada por edictos, se acuerda el embargo sobre los ingresos que se produzcan en la cuenta corriente de la parte ejecutada, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes, depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria hasta cubrir el importe de 84,53 euros adeudado. Líbrese la oportuna comunicación a “Caixa d’Estalvis del Penedés” para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la “Cuenta de consignaciones” de este Juzgado.

Asimismo, requiérase la aportación del extracto de la cuenta corriente, de la cartilla u otros análogos que pudiera tener la ejecutada a la fecha.

Y adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hiciera a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que, asimismo, la transferencia ordenada le libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  Que este Juzgado es el competente para conocer las cuestiones que sobre el embargo decretado se susciten (artículos 236, 238, 258 y 273 de la Ley de Procedimiento Laboral).

c)  De las responsabilidades penales en que puedan incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia del embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

Indíquese que este requerimiento debe contestarse en el plazo de cinco días hábiles a contar desde su notificación, bajo los apercibimientos derivados en lo establecido en los artículos 75 y 238.3 de la Ley de Procedimiento Laboral.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: no cabe recurso alguno.

Así por este auto lo pronuncia, manda y firma su señoría ilustrísima don Isidro Mariano Saiz de Marco, magistrado-juez del Juzgado de lo social número 21 de Madrid.—El magistrado-juez de lo social (firmado).

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Centro de Estudios y Enseñanzas Profesionales, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/29.397/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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