Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0138
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 39 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Margarita Martínez González, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 39 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 201 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Said Laachir, contra la empresa “Auróbel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 103 En Madrid, a 5 de mayo de 2009.—Vistos por mí, doña María Luz Rico Recondo, magistrada-juez del Juzgado de lo social número 39 de Madrid, los presentes autos de juicio verbal del orden social de la jurisdicción en materia de reclamación por despido, entre las siguientes partes: como demandante, don Said Laachir, asistido del letrado don Juan Campomanes Rodríguez, y como demandados, la empresa “Auróbel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, representada por don Antonio Auñón Rodríguez y asistida del letrado don Miguel Ángel Calle García, y don Jesús Sánchez Rodríguez, don Francisco José Benítez Benítez y la empresa “Airclima, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores del concurso de acreedores de la empresa demandada. Fallo Estimando la demanda presentada por don Said Laachir, frente a la empresa “Auróbel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, don Jesús Sánchez Rodríguez, don Francisco José Benítez Benítez y la empresa “Airclima, Sociedad Limitada”, en su condición de administradores del concurso de acreedores de la empresa demandada, declaro improcedente el despido de que fue objeto el demandante por parte de la demandada el 14 de enero de 2009 y resuelto el contrato de trabajo que unía a las partes con efectos de la fecha de esta resolución, condenando a la empresa “Auróbel Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, al abono al actor de una indemnización en cuantía de 21.267,26 euros y los salarios dejados de percibir en cuantía de 5.202,57 euros, condenando a los administradores concursales don Jesús Sánchez Rodríguez, don Francisco José Benítez Benítez y la empresa “Airclima, Sociedad Limitada”, a pasar por esta declaración. Notifíquese la sentencia, haciendo saber a las partes que contra la misma pueden interponer recurso de suplicación en los plazos y forma previsto en la Ley de Procedimiento Laboral. Así por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 100 de la Ley de Procedimiento Laboral, se notifica esta sentencia a las partes, con la advertencia de que no es firme y contra ella cabe formular recurso de suplicación ante el Tribunal Superior de Justicia dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación de esta resolución, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o su representante al hacerle la notificación de aquella de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o escrito de las partes, de su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita, deberá al tiempo de anunciar el recurso haber consignado la cantidad objeto de condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 4283 en “Banesto”, oficina sita en la calle Orense, número 19, de Madrid. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso consignar la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número del procedimiento. Si el recurrente fuera entidad gestora, deberá presentar ante el Juzgado, al anunciar su recurso, certificación acreditativa de que comienza el abono de la prestación de pago periódico y que lo proseguirá puntualmente durante la tramitación del recurso.—Doy fe. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en el tablón de anuncios de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Airclima, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el tablón de anuncios de este Juzgado. En Madrid, a 3 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/24.402/09) |

