Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0061

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 39
DE MADRID

EDICTO

Doña Gema Fernández Menéndez, secretaria judicial del Juzgado de primera instancia número 39 de Madrid.

Hago saber: Que en los auto de ejecución de título judicial número 1.290 de 2008, seguidos ante este Juzgado a instancias de don Demetrio Calvo Montero, contra don Victoriano Rodríguez Casado, se ha dictado auto despachando ejecución, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

En Madrid, a 8 de septiembre de 2008.

Parte dispositiva:

Primero.—Se despacha a instancias de la procuradora de los tribunales doña Magdalena Ruiz de Luna González, en nombre y representación de don Demetrio Calvo Montero, parte ejecutante, ejecución frente a don Victoriano Rodríguez Casado, por importe de 11.560,09 euros de principal, más otros 3.468,02 euros presupuestados sin perjuicio de ulterior liquidación para intereses y costas de la presente ejecución.

Segundo.—Requiérase al deudor para qaue en el acto pague el importe del principal e intereses devengados, y si no lo verifica, o no se hallare y así fuere solicitado por la parte ejecutante, procédase al embargo de sus bienes y derechos en cuantía suficiente a cubrir la cantidad por la que se despacha la ejecución y las costas de esta, observándose en la traba las prevenciones establecidas en la Sección primera, capítulo III, título IV del libro III de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Se tienen por designados por la parte actora como bienes a embargar los siguientes:

Parte legal de la pensión que cobra el ejecutado de la Seguridad Social.

Tercero.—Procédase al lanzamiento de don Victoriano Rodríguez Casado a la parte actora del piso que se encuentra situado en la calle General Díez Porlier, número 24, principal C, el día 22 de septiembre de 2008, a las trece horas, fecha señalada por el Servicio Común de Notificaciones y Embargos a tal fin y que ya fue notificada al ejecutado el 2 de abril de 2008 en los autos de juicio verbal de desahucio número 574 de 2007, origen de la presente, como así consta en los mismos, considerándose como bienes abandonados a todos los efectos los que no hayan sido retirados en dicha fecha.

Asimismo, se faculta a la comisión judicial para ser asistida y valerse de los medios legales necesarios para llevar a buen término la práctica de la presente diligencia, incluso el uso de cerrajero para la apertura de puertas, así como recabar el auxilio de la fuerza pública.

Líbrese testimonio de la presente resolución, que servirá de oportuno mandamiento en forma al Servicio Común de Notificaciones y Embargos.

Cuarto.—Para la averiguación de bienes del ejecutado líbrese oficio al Servicio de Averiguación Patrimonial y Tesorería General de la Seguridad Social.

Quinto.—Hágase saber a las partes que de conformidad con lo establecido en el artículo 155.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil si cambiasen su domicilio durante la sustanciación del proceso lo comunicarán inmediatamente al tribunal.

Sexto.—Notifíquese esta resolución al ejecutado, con entrega de copia de la demanda ejecutiva y de los documentos acompañados, sin citación ni emplazamiento, para que, en cualquier momento, pueda personarse en la ejecución.

Esta resolución es firme y contra la misma no cabe recurso alguno (artículo 555.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil), sin perjuicio de que el ejecutado pueda oponerse a la ejecución despachada dentro de los diez días siguientes a la notificación de este auto.

Y para su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y sirva de notificación en forma al demandado don Victoriano Rodríguez Casado se extiende la presente.

Madrid, a 20 de julio de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.612/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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