Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
25-09-2009

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090925-0064

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA

JUZGADO NÚMERO 74
DE MADRID

EDICTO

En el juicio verbal de desahucio por falta de pago número 61 de 2009 se ha dictado resolución, cuyo texto literal es el siguiente:

Sentencia número 121 de 2009

En Madrid, a 22 de junio de 2009.—La ilustrísima señora doña Teresa de la Cueva Aleu, magistrada-juez del Juzgado de primera instancia número 74 de Madrid, habiendo visto y examinado los presentes autos de desahucio seguidos en este Juzgado con el número 61 de 2009, a instancias de don José Domingo Rábano Rodríguez, representado por el procurador don Leonardo Ruiz Benito y asistido del letrado don Joaquín Vaquera Sánchez, contra “P & M Intertrável, Sociedad Limitada”, en situación de rebeldía procesal, sobre resolución de contrato de arrendamiento y reclamación de cantidad, recayendo en ellos la presente resolución en base al siguiente

Fallo

Declaro resuelto el contrato de arrendamiento urbano a que se contrae la demanda y, en consecuencia, haber lugar al desahucio solicitado por el procurador don Leonardo Ruiz Benito, en nombre y representación de don José Domingo Rábano Rodríguez, contra “P & M Intertrável, Sociedad Limitada”, ordenando que desaloje y deje libre y a disposición del actor el objeto del mismo, el local comercial número 2, planta baja, sito en el paseo de Extremadura, número 1, de Madrid, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal.

Condeno a la demandada “P & M Intertrável, Sociedad Limitada”, a abonar a la actora la cantidad de 5.068,63 euros, más los intereses legales que se devenguen conforme a lo previsto en el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, y al pago de las costas de este juicio.?HG’

La presente resolución es apelable para ante la Audiencia Provincial de Madrid en el plazo de cinco días a contar desde el siguiente a su notificación, en los términos prevenidos en los artículos 455 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil (texto Ley 1/2000), debiendo quien lo efectúe preparar el recurso en la forma prevenida en el artículo 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, advirtiendo a la demandada que lo efectuare que no se le admitirá tal recurso si al prepararlo no manifestara, acreditándolo por escrito, tener satisfechas las rentas vencidas y las que con arreglo al contrato deba pagar adelantadas.

Igualmente, se instruye a la demandada de que el recurso que interpusiera se declarará desierto, cualquiera que sea el estado en que se halle, si durante su sustanciación dejare de pagar los plazos que venzan o deba adelantar.

Pudiendo adelantar o consignar períodos no vencidos, a expensas de su liquidación firme que fuera la sentencia.

Así por esta mi sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación

Leída y publicada fue la anterior sentencia por la ilustrísima señora magistrada-juez que la suscribe estando celebrando audiencia pública en el mismo día de su fecha, en Madrid, a 22 de junio de 2009. Doy fe.—La secretaria (firmado).

Y en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a “P & M Intertrável, Sociedad Limitada”, la sentencia de fecha 22 de junio de 2009.

En Madrid, a 1 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(02/10.527/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.80.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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