Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090926-0180
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 12 DE MADRID EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña Montserrat Torrente Muñoz, secretaria del Juzgado de lo social número 12 de Madrid. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 1.124 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don José Javier Ramos Blanco, contra la empresa “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado sentencia, cuyo fallo es el siguiente: Fallo Desestimo la excepción de falta de legitimación pasiva alegada por las dos empresas comparecientes. Estimo la demanda del actor, don José Javier Ramos Blanco, y declaro debida la cantidad de 6.402,76 euros en concepto de salarios dejados de percibir. En consecuencia, condeno de forma solidaria a las empresas demandadas, “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, “Promociones Alvifru, Sociedad Limitada”, y “Marcia, Sociedad Limitada”, a estar y pasar por las anteriores declaraciones y a que abonen de forma solidaria al actor la cantidad anteriormente señalada. Asimismo, declaro la mora de la codemandada “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, por lo que deberá incrementar el 10 por 100 de interés anual moratorio desde la fecha en que se devengó la cantidad objeto de condena hasta su total pago. No procede extender la responsabilidad moratoria a las otras dos empresas porque la cantidad reclamada respecto de dichas demandadas no ha sido cuestión pacífica, y sí controvertida. Contra esta sentencia cabe la interposición de recurso de suplicación ante la Sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que se anunciará dentro de los cinco días siguiente a su notificación, bastando para ello la manifestación de la parte, de su abogado o representante en el momento de la notificación, pudiendo hacerlo también estas personas por comparecencia o por escrito ante este Juzgado en el mismo plazo. Si la parte recurrente es la empresa, se acompañará al anuncio justificante de haber ingresado 150,25 euros en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” de este Juzgado con el número 2510, con la indicación del número 1124/08 de procedimiento, en la sucursal de “Banco Español de Crédito”, de la calle Orense, número 19, de Madrid, así como en el supuesto de no gozar de justicia gratuita, además deberá acreditar el recurrente haber consignado en la misma entidad bancaria la cantidad objeto de condena. Al hacer el anuncio se designará por escrito o comparecencia al letrado que dirija el recurso, y si no se hiciera se designará de oficio. Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Construcciones Vialja, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/29.590/09) |

