Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-09-2009

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0052

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AYUNTAMIENTOS

Tribunal Superior de Justicia
de Madrid

SALA DE LO SOCIAL

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

En el recurso de suplicación número 5.358 de 2008-AG seguido ante esta Sala (Sección Quinta), dimanante de los autos número 849 de 2007 del Juzgado de lo social número 45 de Madrid, a instancias de Comunidad de Madrid y 35 perjudicados, con fecha 28 de abril de 2009 se ha dictado resolución, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del tenor literal siguiente:

Sentencia número 384

En el recurso de suplicación número 5.358 de 2008 interpuesto por el letrado de la Comunidad de Madrid, contra sentencia dictada por el Juzgado de lo social número 35 de Madrid en autos número 849 de 2007, siendo recurrida la empresa “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Anónima”, representada pro el letrado don Hugo Uceda Álvarez. Ha actuado como ponente la ilustrísima señora doña Begoña Hernani Fernández.

Fallamos

Estimamos parcialmente el recurso de suplicación formulado por el letrado de la Comunidad de Madrid contra la sentencia del Juzgado de lo social número 35 de Madrid de fecha 28 de febrero de 2008, declarando que la empresa “Inversiones Matritenses Nuevo Siglo, Sociedad Anónima”, ha cometido las infracciones relativas a los contratos a tiempo parcial y en concreto, los que constan en el hecho probado segundo en los ordinales 4, 5, 10, 14, 15, 19 y 20, en los que no se fija la distribución de la jornada, tal y como establece la ley y que figuran en el apartado a) del acta de inspección, desestimando el resto de las pretensiones deducidas en el recurso, todo ello sin expreso pronunciamiento en costas.

Notifíquese la presente resolución a las partes y a la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, haciéndoles saber que contra la misma solo cabe recurso de casación para la unificación de doctrina que se preparará por escrito ante esta Sala de lo social dentro de los diez días siguientes a la notificación de la sentencia de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 219, 227 y 228 de la Ley de Procedimiento Laboral, advirtiéndose en relación con los dos últimos preceptos citados que el depósito de los 300,51 euros (50.000 pesetas) deberá efectuarse ante la Sala de lo social del Tribunal Supremo al tiempo de personarse en ella, en su cuenta número 2410, “Banco Español de Crédito”, oficina 1006, de la calle Barquillo, número 49, de Madrid, por todo recurrente que no tenga la condición de trabajador o causahabiente suyo o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, mientras que la consignación del importe de la condena deberá acreditarse, cuando proceda, por el recurrente que no goce del beneficio de justicia gratuita ante esta Sala al tiempo de preparar el recurso, presentando resguardo acreditativo de haberla efectuado en la cuenta corriente número 287600000053582008 que esta Sección Quinta tiene abierta en el “Banco Español de Crédito”, oficina 1026, sita en la calle Miguel Ángel, número 17, de Madrid, pudiéndose sustituir dicha consignación en metálico por el aseguramiento mediante aval bancario en el que se hará constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Expídase testimonio de la presente resolución para su incorporación al rollo de esta Sala.

Así por esta nuestra sentencia lo pronunciamos, mandamos y firmamos.

Y para que les sirva de notificación a doña Rebeca Marisol Astudillo Homes y doña Ángeles Sánchez de Lara, en ignorado paradero, con la advertencia de que las resoluciones judiciales que se dicten en el procedimiento a partir de la presente serán notificadas en estrados, salvo las que deban revestir forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento, se expide el presente en Madrid, a 9 de septiembre de 2009.—La secretaria (firmado).

(03/30.095/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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