Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-09-2009

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0103

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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADOS DE LO SOCIAL

JUZGADO DE LO SOCIAL
NÚMERO 18 DE MADRID

EDICTO
CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña Pilar Ortiz Martínez, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 18 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 187 de 2008 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Petru Dovinda, contra la empresa “Crown Andamiajes, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado resolución, de fecha 28 de julio de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente:

Parte dispositiva:

Se acuerda el embargo sobre el crédito que contra las empresas “Rayet Construcción, Sociedad Anónima”, “Gest Tecn Montajes y Construcción GTM, Sociedad Anónima”, con cédula de identificación fiscal A-28307197, “Cyr Proyectos y Obras, Sociedad Limitada”, y “Sociedad Anónima Villa Rosa”, ostenta la empresa demandada por relaciones comerciales mantenidas con las ejecutadas en lo que sea suficiente a cubrir las cantidades por las cuales se ha despachado ejecución. A tal fin, líbrese el correspondiente oficio a las referidas empresas al objeto de requerirle, bajo su personal responsabilidad, para que en el plazo máximo de cinco días procedan a dar cumplimiento de lo acordado, transfiriendo a la “Cuenta de consignaciones y depósitos” en este Juzgado las cantidades adeudadas.

Y, asimismo, adviértase:

a)  Que el pago que, en su caso, hicieren a la demandada no será válido (artículo 1.165 del Código Civil), y que el efectuado en cumplimiento del presente requerimiento les libera de toda responsabilidad frente a la acreedora.

b)  De las responsabilidades penales en que pueden incurrir quienes realicen cualquier acto de disposición patrimonial o generador de obligaciones que dilate, dificulte o impida la eficacia de un embargo (artículo 257.1.2 del Código Penal).

c)  Se unen a las actuaciones los anteriores oficios remitidos por las mercantiles “Corsán-Corviam Construcción, Sociedad Anónima”, “Sozzan, Sociedad Limitada”, y “Larvín, Sociedad Anónima”, todos comunicando que no tienen ninguna deuda pendiente con la ejecutada, como consecuencia del embargo de créditos acordado por este Juzgado.

Por recibida la anterior carta certificada devuelta por correos con la reseña “se ausentó”, sin haber podido notificar a la sociedad “Auxial Andamiajes y Maquinaria, Sociedad Anónima”, el oficio de embargo de créditos de 30 de abril de 2009 únase a los autos de su razón. No conociendo otro domicilio de esta mercantil, se requiere a la parte actora a fin de que si conociera otro domicilio social diferente al de la calle Pedro Salinas, número 14, de Pinto (Madrid), lo pongo en conocimiento de este Juzgado.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación: contra la misma podrán interponer recurso de reposición en el plazo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente al de su notificación. Advirtiéndose a las partes que conforme al artículo 244 de la Ley de Procedimiento Laboral las resoluciones dictadas en ejecución se llevarán a efecto no obstante su impugnación.

Así por este auto lo pronuncio, mando y firmo.—La magistrada-juez de lo social, Ofelia Ruiz Pontones.

Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento.

Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Crown Andamiajes, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

En Madrid, a 28 de julio de 2009.—La secretaria judicial (firmado).

(03/30.224/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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