Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm

Fecha del Boletín 
28-09-2009

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0280

Páginas: 0


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Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio

Resolución de 2 de septiembre de 2009, por la que se acuerda publicar la notificación de la Orden

Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2216/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por doña Orieta Consuelo Canales Cappelletti contra la Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Visto el recurso de alzada interpuesto por doña Orieta Consuelo Canales contra la Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-05473.6/2006, se constatan los siguientes

HECHOS

Primero

Doña Orieta Consuelo Canales solicitó subvención por alquiler de vivienda existente sita en la Calle Trompas, número 13, portal b, letra J, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 24 de octubre de 2006, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, y en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Segundo

Notificada la Resolución anterior, doña Orieta Consuelo Canales interpone recurso de alzada, alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma.

Tercero

Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero

La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Segundo

En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente:

La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, por el que se aprueba el Plan Estatal 2005-2008 para favorecer el acceso de los ciudadanos a la vivienda, y en la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

El artículo 15 del Real Decreto 801/2005, de 1 de julio, establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler a las que se refiere el apartado 5 del artículo 4 de este Real Decreto los inquilinos preferentemente jóvenes con edad no superior a treinta y cinco años que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda. Asimismo, la Orden 1148/2006, de 29 de marzo, establece que la subvención al alquiler se concederá a los arrendatarios de edad no superior a treinta y cinco años.

En el presente supuesto, consta en el expediente el documento nacional de identidad, donde figura la fecha de nacimiento de la solicitante de la ayuda económica, el día 10 de julio de 1959, doña Orieta Consuelo Canales, la cual supera la edad de treinta y cinco años cuando solicitó la subvención al alquiler el día 29 de septiembre de 2006, requisito imprescindible para acceder a dicha subvención.

En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso,

DISPONGO

Desestimar el recurso de alzada interpuesto por doña Orieta Consuelo Canales contra la Resolución de 24 de octubre de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-05473.6/2006:

Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos.

Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez.

(03/29.775/09)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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