Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 1.4.80.1: I. COMUNIDAD DE MADRID
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090928-0189
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D) Anuncios Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio
Intentada sin efecto la notificación de la Orden 2221/2009, de 1 de junio, de la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto por don Ahmed Moutaoukil contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, procede su publicación a los efectos previstos en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Visto el recurso de alzada interpuesto por don Ahmed Moutaoukil, contra la Resolución de 26 de junio de 2006 de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02441.4/2006, se constatan los siguientes HECHOS Primero Don Ahmed Moutaoukil solicitó subvención por alquiler de vivienda existente sita en la calle de Godella, número 30, piso sexto izquierda, de Madrid. Instruido el oportuno expediente, la Dirección General de Arquitectura y Vivienda dictó Resolución de 26 de junio de 2006, por la que se denegó la subvención al incumplir los requisitos del artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero. Segundo Notificada la Resolución anterior, don Ahmed Moutaoukil interpone recurso de alzada alegando, en síntesis, su disconformidad con la misma. Tercero Consta en el expediente que la Dirección General de Arquitectura y Vivienda ha emitido informe en el que se propone la desestimación del recurso interpuesto. FUNDAMENTOS DE DERECHO Primero La competencia para resolver el recurso de alzada interpuesto corresponde a esta Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Ordenación del Territorio, de acuerdo con lo que se establece en el artículo 114 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y en los artículos 41.g) y 57 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid. Segundo En relación con lo alegado por la parte recurrente hay que poner de manifiesto lo siguiente: La ayuda económica solicitada por la recurrente viene establecida en el Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, por el que se modifica el Real Decreto 1/2002, de 11 de enero, sobre medidas de financiación de actuaciones protegidas en materia de vivienda y suelo del Plan 2002-2005, y en la Orden 282/2005, de 18 de marzo. El artículo 21.5 del Real Decreto 1721/2004, de 23 de julio, establece que podrán obtener las subvenciones al alquiler a las que se refiere el artículo 2.1.B.d) de este Real Decreto los inquilinos preferentemente jóvenes con edad no superior a treinta y cinco años que formalicen un contrato de arrendamiento de vivienda. Asimismo, la letra E de la Orden 282/2005, de 18 de marzo, establece que la subvención al alquiler se concederá únicamente a los arrendatarios menores de treinta y cinco años, que deberán solicitarla en un plazo máximo de cuatro meses a contar desde la fecha de celebración del contrato de arrendamiento. En el expediente obra el contrato de arrendamiento incompleto, por lo que no se acredita la fecha de la firma del contrato, siendo esta anterior al 1 de marzo de 2004, dado que, según lo establecido en la cláusula tercera de dicho contrato, la fecha de entrada en vigor del mismo es de 1 de marzo de 2004. En dicho contrato figura como arrendatario don Ahmed Moutaoukil, cuya fecha de nacimiento es el año 1958, tal y como acredita la fotocopia del documento nacional de identidad incorporada al expediente. Superando, por tanto, en la fecha de solicitud de la ayuda, 28 de enero de 2005, la edad exigida para tener derecho a la misma y el plazo máximo de cuatro meses desde la celebración del contrato hasta que se presenta la solicitud. En su virtud, de acuerdo con el informe de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda en el que se propone la desestimación del recurso. DISPONGO Desestimar el recurso de alzada interpuesto por don Ahmed Moutaoukil, contra la Resolución de 26 de junio de 2006, de la Dirección General de Arquitectura y Vivienda, dictada en el expediente de ayuda económica 10-AV-02441.4/2006. Lo que se le notifica, significándole que la Orden transcrita agota la vía administrativa y que contra la misma procederá, en su caso, recurso contencioso-administrativo, a interponer en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la recepción de la presente notificación, ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro recurso que estimen procedente en defensa de sus derechos. Madrid, a 2 de septiembre de 2009.—El Secretario General Técnico, Alfonso Moreno Gómez. (03/29.777/09) |

