Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.2: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0233
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE MÓSTOLES EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Doña María Isabel Cano Campaña, secretaria judicial del Juzgado de lo social número 2 de Móstoles. Hago saber: Que en el procedimiento de ejecución número 246 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Pilar López Sánchez, don Justo Carmona Hernán, doña Carolina Molina Moya, doña María Jesús Herranz Ruiz, doña Sonia Rubio García, doña Ruth María Pascual Fernández, doña Cristina Agramón González, doña María del Carmen Molina Moya, contra la empresa “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, sobre despido, se ha dictado auto con fecha 7 de septiembre de 2009, cuya parte dispositiva es la siguiente: En atención a lo expuesto se acuerda: a) Despachar la ejecución solicitada por doña Pilar López Sánchez (13.274,04 euros), don Justo Carmona Hernán (37.829,90 euros), doña Carolina Molina Moya (8.933,82 euros), doña María Jesús Herranz Ruiz (8.808,34 euros), doña Sonia Rubio García (20.520,49 euros), doña Ruth María Pascual Fernández (12.572,59 euros), doña Cristina Agramón González (20.520,49 euros), doña María del Carmen Molina Moya (19.215,12 euros), contra “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, por un importe total de 141.674,79 euros de principal, más 28.335 euros para costas e intereses que se fijan provisionalmente. b) Trabar embargo de los bienes de la demandada en cuantía suficiente, y desconociéndose bienes concretos procédase a la averiguación de los mismos, y a tal fin, expídanse los correspondientes oficios y mandamientos al Servicio de Índices del Registro de la Propiedad, Jefatura Provincial de Tráfico y Delegación de Hacienda. c) Se advierte y requiere a la ejecutada en los términos exactos expuestos en los razonamientos jurídicos cuarto y quinto. d) Adviértase a la ejecutada que si deja transcurrir los plazos que se le conceden, y en la forma indicada en el razonamiento jurídico sexto, se le podrá imponer el abono de apremios pecuniarios por cada día que se retrase. e) Dar traslado del escrito presentado y de la presente resolución al Fondo de Garantía Salarial, a los fines expresados en el razonamiento jurídico séptimo. Notifíquese la presente resolución a las partes. Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a presentar en este Juzgado dentro de los cinco días hábiles siguientes al de recibirla, cuya sola interposición no suspenderá la ejecutividad de lo que se acuerda (artículo 184.1 de la Ley de Procedimiento Laboral). Así lo acuerda, manda y firma la ilustrísima señora magistrada-juez de lo social, doña Ana Victoria Jiménez Jiménez. Doy fe.—La secretaria judicial (firmado).—La magistrada-juez de lo social (firmado). Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Troquelados Aygar, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Móstoles, a 7 de septiembre de 2009.—La secretaria judicial (firmado). (03/30.121/09) |

