Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm
Sección 4.140.3: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20090929-0236
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IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA JUZGADOS DE LO SOCIAL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 2 DE BADAJOZ EDICTO CÉDULA DE NOTIFICACIÓN Don Fernando Barrantes Fernández, secretario judicial del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz. Hago saber: Que en el procedimiento de demanda número 41 de 2009 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de don Daniel Torres Morales, contra la empresa “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución: Sentencia número 331 de 2009 En Badajoz a 15 de julio de 2009.—Vistos por la ilustrísima señora magistrada-juez del Juzgado de lo social número 2 de Badajoz y su provincia, doña María del Carmen Cano Martínez, los precedentes autos número 41 de 2009, seguidos a instancias de don Daniel Torres Morales, frente a la empresa “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, sobre cantidad. Fallo Estimo la demanda origen de las presentes actuaciones, promovida por don Daniel Torres Morales, frente a la empresa “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno a la empresa demandada a que le abone la cantidad de 2.894,72 euros y al abono del 10 por 100 de interés por mora respecto a los conceptos salariales. Contra esta sentencia cabe interponer recurso de suplicación ante la sala de lo social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, recurso de suplicación que ha de ser anunciado en los cinco días siguientes a la notificación de la misma, bastando para ello la mera manifestación de la parte o de su abogado o de su representante al hacerle la notificación de aquella, de su propósito de entablarlo, o bien por comparecencia o por escrito de la parte, su abogado o de su representante dentro del plazo indicado. Si el recurrente no goza del beneficio de justicia gratuita deberá, al tiempo de anunciar el recurso, haber consignado la cantidad objeto de la condena en la “Cuenta de depósitos y consignaciones” que tiene abierta este Juzgado con el número 501203380000 65004109, en la oficina principal del “Banco Español de Crédito” (“Banesto”), en el paseo de San Francisco, número 2 de esta ciudad, o avalado bancaria y solidariamente el importe de dicha condena. Asimismo, deberá en el momento de interponer el recurso acreditar haber consignado la suma de 150,25 euros en concepto de depósito en dicha cuenta, haciendo constar en el ingreso el número de procedimiento. Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo. Se advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de este Juzgado, salvo las que revistan forma de auto o sentencia o se trate de emplazamiento. Y para que le sirva de notificación en legal forma a “Tabiquería Syr, Sociedad Limitada”, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. En Badajoz, a 7 de septiembre de 2009.—El secretario judicial (firmado). (03/30.149/09) |

